Sentencia N° 1823 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01823, Exp. 2003-1113, 20/10/2004
Expediente2003-1113
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) contra una sentencia interlocutoria que había declarado con lugar la suspensión de efectos de un acto administrativo. La Sala determinó que la medida cautelar de suspensión de efectos no se ajustaba a las exigencias legales, ya que no se demostraron los requisitos de daño inminente y presunción de buen derecho. En consecuencia, se revocó el fallo apelado y se declaró con lugar la apelación de CONATEL.

Extracto de la motiva

La presente controversia se circunscribe en segunda instancia a verificar si la medida cautelar de suspensión de efectos dictada por el a quo, en virtud del recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A. contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 002 de fecha 14 de mayo de 2003, emanada del Ministerio de Infraestructura, se ajusta a las exigencias de Ley. Así, el artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, dispone: 'La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo, a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho.' (Omissis) (Resaltado de la Sala). La suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la Administración Tributaria exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada. La promulgación de la norma anterior trajo consigo un cambio de paradigma relacionado con la ejecutividad de los actos administrativos de contenido tributario que sean impugnados en vía judicial. En tal sentido, bajo la vigencia de los códigos anteriores, la sola interposición del recurso contencioso tributario interrumpía los efectos del acto recurrido, siendo que, en un afán de optimizar el sistema de recaudación fiscal, el legislador del 2001 le otorgó preeminencia al principio de la ejecutividad de los actos administrativos de contenido tributario, relegando la suspensión de los efectos de los actos impugnados, únicamente como protección cautelar ante el inminente daño que pudiere generar su ejecución al recurrente que le asista un buen derecho.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Laura Provenzano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en el Nº 55.533, en su carácter de apoderada judicial de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), contra la sentencia interlocutoria de fecha 11 de julio de 2003, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la suspensión de efectos solicitada de manera conjunta con el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Alfredo Travieso Passios, Moises A. Vallenilla Tolosa, Pedro Malavé Velásquez, Eliana Heredia Arroyo y Xabier Escalante Elguezabal, actuando en su carácter de representantes judiciales de la sociedad mercantil GLOBOVISIÓN TELE, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 002 de fecha 14 de mayo de 2003. En consecuencia, se revoca el fallo apelado.

Palabras clave

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