La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de interpretación presentado por la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas, solicitando aclarar el alcance de las competencias atribuidas por el Decreto Ley Nº 422. Se destaca la necesidad de definir si las competencias pueden ser ejercidas de forma inmediata y si deben ser ejercidas de manera conjunta o excluyente con el Instituto Nacional de Hipódromos. La Sala declara su competencia para conocer del recurso y ordena la publicación de un cartel de emplazamiento para que los interesados se pronuncien sobre el asunto.
Extracto de la motiva
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran; asimismo, otorga en forma expresa ciertas competencias a sus distintas Salas, las cuales están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen atendiendo a la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de las Salas (véase decisión de esta Sala del 17 de enero del año 2000, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral). El numeral 6 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone por su parte lo siguiente: “Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 6. Conocer de los recursos de interpretación sobre el contenido y alcance de los textos legales, en los términos contemplados en la ley. (...) La atribución señalada en el numeral 1 será ejercida por la Sala Constitucional; las señaladas en los numerales 2 y 3, en Sala Plena; y las contenidas en los numerales 4 y 5, en Sala Político Administrativa. Las demás atribuciones serán ejercidas por las diversas Salas conforme a lo previsto por esta Constitución y la ley”. (Destacado de la Sala). Así, puede inferirse del citado precepto constitucional que al no indicarse específicamente a cuál de las Salas corresponde conocer sobre el recurso de interpretación de textos legales, la intención del constituyente fue ampliar el criterio atributivo adoptado por el legislador en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (ordinal 24 del artículo 42, en concordancia con el artículo 43), que reserva la decisión en esta materia a la Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
1.- Declara su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación solicitado por el abogado Agustín Díaz Díaz, actuando en su condición de apoderado judicial de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ACTIVIDADES HÍPICAS. 2.- ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y ordena publicar un cartel de emplazamiento, a costa del solicitante, a los fines de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en este asunto, dentro de los treinta (30) días contínuos a su publicación. 3.- ORDENA, a los mismos fines anteriores, la notificación de la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de la República. 4.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto, y una vez realizadas las notificaciones y vencido el lapso de treinta (30) días contínuos para que los interesados manifiesten lo que estimen pertinente, se remitirá nuevamente el expediente a esta Sala, donde se fijará un acto de informes orales para que las partes expongan lo que consideren conveniente sobre la interpretación solicitada, luego de lo cual se pasarán los autos al ponente a los fines de la correspondiente decisión.