Sentencia N° 1822 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01822, Exp. 2007-0956, 14/11/2007
Expediente2007-0956
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en un recurso de nulidad interpuesto por Trina Antonia Mijares Guedez. La Sala aceptó la competencia para conocer del recurso, argumentando que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial tenía atribuciones disciplinarias que afectaban a la recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de la competencia, que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir la presente causa. Se ha interpuesto recurso de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares de fecha 16 de julio de 2002, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante la cual fue sancionada con amonestación a la recurrente, por haber incurrido en el ilícito disciplinario contemplado en numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial. Se observa que por disposición del Decreto que dictó la Asamblea Nacional Constituyente en fecha 22 de diciembre de 1999, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.859 de fecha 29 de dicho mes y año, que establece el Régimen de Transición del Poder Público; el Consejo de la Judicatura, sus Salas y Dependencias Administrativas pasaron a conformar la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, adscrita al Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, el citado Decreto dispuso que mientras no se organizase la mencionada Dirección, todas las competencias otorgadas por Ley al Consejo de la Judicatura serían ejercidas por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, artículo 21 eiusdem, estableciendo seguidamente en su artículo 31, reproducido a su vez por el artículo 25 del Reglamento de la mencionada Comisión, la competencia para conocer de las sanciones disciplinarias, en los siguientes términos: “Artículo 31. De las sanciones disciplinarias podrá ejercerse recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión dentro de los quince días continuos a la notificación del acto sancionatorio o recurso administrativo ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta días continuos de su notificación (…)”. Sin embargo, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura fue finalmente creada mediante la Normativa Sobre la Dirección, Gobierno y Administración del Poder Judicial, dictada por este Alto Tribunal y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.014 de fecha 15 de agosto de 2000, cesando la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, en las funciones que correspondían al extinto Consejo de la Judicatura en sus Salas Plena y Administrativa, conservando, no obstante, las funciones disciplinarias que se le habían encomendado. El aparte único del artículo 30 de la citada normativa, quedó establecido como a continuación se transcribe: “(…) La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración, reorganizada en la forma que lo determine el Tribunal Supremo de Justicia, sólo tendrá a su cargo funciones disciplinarias, mientras se dicta la legislación y se crean los correspondientes Tribunales Disciplinarios”. En virtud de las transcritas disposiciones, corresponde a esta Sala la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto, por lo cual acepta la competencia que le fue declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer el presente caso. Se ORDENA remitir la causa al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de que se pronuncie sobre la admisión de la acción propuesta, con prescindencia de la competencia ya aceptada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso de nulidadcompetenciasanción disciplinariaLey de Carrera JudicialComisión de FuncionamientoTribunal Supremo de JusticiaGaceta OficialDirección Ejecutiva de la Magistratura

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