Sentencia N° 1821 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de octubre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 01821, Exp. 2003-0374, 20/10/2004
Expediente2003-0374
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-10-19
DecisiónDecaimiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del recurso de nulidad interpuesto por AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. en contra de actos administrativos de la Dirección General de Transporte Aéreo, debido a la aplicación de la amnistía administrativa prevista en la nueva Ley de Aviación Civil. Se ordena el cierre y archivo de los procedimientos administrativos relacionados. La decisión se fundamenta en que los actos impugnados fueron iniciados antes de la entrada en vigencia de la ley que otorga dicho beneficio.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los actos administrativos impugnados relacionados con la apertura de un procedimiento administrativo a la empresa AEROPOSTAL por parte de la Dirección de Transporte Aéreo del Ministerio de Infraestructura, son de fecha 09 de febrero de 2001, por lo que el beneficio previsto en la norma citada le es aplicable a dichos procedimientos administrativos. Así se declara. Sin embargo, del mismo modo se observa que la mencionada norma, aún cuando es de aplicación inmediata, requiere de actos de ejecución por parte del órgano administrativo respectivo para surtir plenos efectos jurídicos. Al efecto, la parte in fine de la disposición transitoria citada supra, ordena a la Dirección de Transporte Aéreo del Ministerio de Infraestructura realice el cierre y correspondiente archivo de los expedientes administrativos a que hubiere lugar, situación ésta que en el caso de autos no se ha cumplido, tal y como se indicara en la comunicación enviada por el Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil (ente administrativo creado por la Ley, en sustitución de la indicada Dirección General), siendo procedente entonces ordenar al ente administrativo que cumpla con dicho mandato legal, al haber sido corroborado por esta Sala que los procedimientos administrativos a que se refiere el presente caso, llenan los requisitos establecidos para hacerse acreedores al beneficio de amnistía administrativa allí previsto. Así se declara.

Dispositiva

1.- El DECAIMIENTO, tanto del recurso de nulidad interpuesto por la empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., en contra de los actos administrativos contenidos en los Oficios Nº DACI-01-031 de fecha 19 de enero de 2001, Nº DGTA/AL/N/01/22 de fecha 09 de febrero de 2001, Nº DACI-01-07 de fecha 24 de enero de 2001 y Nº DGTA/AL/N/01/23 de fecha 09 de febrero de 2001, emanados de la Dirección de Transporte Aéreo del Ministerio de Infraestructura, como de la apelación ejercida por la República en contra de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de noviembre de 2002, por haber operado la amnistía administrativa prevista en la Ley de Aviación Civil. 2.- SE ORDENA al Presidente del Instituto Nacional de Aviación Civil el cierre y correspondiente archivo de los procedimientos administrativos respectivos.

Palabras clave

amnistía administrativarecurso de nulidadactos administrativosderecho a la defensapresunción de inocenciaLey de Aviación Civilprocedimiento administrativo

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