Sentencia N° 1820 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de diciembre de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 01820, Exp. 2005-5673, 16/12/2009
Expediente2005-5673
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecucion Forzosa
Fecha de la decisión2009-12-15
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia N° 01969, presentada por la abogada Mercedes Arabia Ramírez Dávila. La recurrente alegó que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no había cumplido con el fallo, causando perjuicio y daño moral. La Sala determinó que, aunque la Dirección había realizado trámites, no se había notificado debidamente a la Procuraduría General de la República, lo que limitaba la ejecución del fallo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de ejecución forzosa formulada por la parte actora y al respecto observa: Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2009, la recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia N° 01969, publicada por esta Sala el 5 de diciembre de 2007, alegando al respecto que “se le está causando un perjuicio y daño moral”, por cuanto la Dirección Ejecutiva de la Magistratura ha dejado en evidencia su negativa en dar cumplimiento al referido fallo, en especial, en cumplir con el pago de los salarios caídos. Por su parte, la representación judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura alegó “que si bien ha efectuado los trámites correspondientes a fin de dar cabal cumplimiento al fallo antes citado (…), no se constata en el expediente judicial que las decisiones dictadas en el caso de autos hayan sido debidamente notificadas” a la Procuraduría General de la República, a los efectos del inicio del lapso de ejecución. Así, de la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que el recurso de nulidad fue interpuesto contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de haber emitido dicha Comisión el acto administrativo objeto de impugnación. En efecto, en el decurso del proceso, la Procuraduría General de la República asumió la defensa de la referida Comisión y en tal sentido, promovió pruebas y formuló alegatos, por lo que en principio, debe notificarse a la Procuradora General de la República de las decisiones dictadas en la presente causa.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la representación judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, referida a que “se otorguen los plazos establecidos en [el Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República], a los fines de dar cumplimiento voluntario al fallo”. 2. A los efectos de proveer sobre la ejecución forzosa del fallo solicitada por la actora, se ORDENA notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. 3. IMPROCEDENTE la indexación peticionada por la recurrente mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2009. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecucion forzosasentenciamagistraturajubilacionderechos laboralesadministracion de justicia

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