El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió a favor de la contribuyente PROCESADORA VENEZOLANA DE CEREALES, S.A. (PROVENCESA) en un recurso contencioso tributario interpuesto contra una multa impuesta por la Aduana Principal de Puerto Cabello. La Sala declaró con lugar el recurso, confirmando la nulidad de la Planilla de Liquidación de Gravámenes emitida por la Aduana, argumentando que la multa fue impuesta erróneamente. Además, se condenó en costas a la Aduana por haber sido totalmente vencida en el proceso. La decisión se fundamentó en la potestad de autotutela de la Administración Tributaria y en la falta de materia sobre la cual decidir tras la revocación del acto administrativo impugnado.
Dispositiva
1) CON LUGAR al recurso contencioso tributario de nulidad, interpuesto por PROCESADORA VENEZOLANA DE CEREALES S.A. (PROVENCESA), contra la Planilla No. H-01-0154135 del 9 de junio de 2004, emitida por la Aduana Principal Marítima del Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por concepto de multa por error en la declaración del valor de importación de conformidad con el artículo 120, literal (b) de la Ley Orgánica de Aduanas, por la cantidad de (Bs. 126.341.589,50). 2) CONFIRMA la nulidad absoluta de la Planilla No. H-01-0154135 del 9 de junio de 2004, emitida por la Aduana Principal Marítima del Puerto Cabello del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), por concepto de multa por error en la declaración del valor de importación de conformidad con el artículo 120, literal (b) de la Ley Orgánica de Aduanas, por la cantidad de (Bs. 126.341.589,50). 3) CONDENA en costas a la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por haber sido totalmente vencida en el presente recurso, por (Bs. 126.341.589,50), equivalentes al 5% del monto del recurso, todo de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.