La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación interpuesto por Juana Tibisay Parra Mercado, en su carácter de Síndico Procuradora del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, respecto al artículo 56 de la Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios. La Sala declaró su competencia para conocer el recurso y admitió la solicitud, ordenando la publicación de un cartel de emplazamiento para que los interesados se pronuncien sobre el asunto en un plazo de treinta días.
La decisión se fundamenta en la necesidad de interpretar el alcance del artículo mencionado, que establece que los concejales no devengarán sueldos, sino dietas por asistencia a las sesiones. La Sala consideró que la interpretación solicitada es pertinente y necesaria para aclarar si procede el pago de bonificaciones a los concejales y miembros de las juntas parroquiales, lo que reviste importancia en el contexto de la administración pública local.
Finalmente, la Sala ordenó la notificación de diversas instituciones del Estado y el remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para cumplir con lo ordenado, asegurando así el derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se advierte que la pretensión de la solicitante está dirigida a obtener una interpretación, por parte de esta Sala, en cuanto al contenido del artículo 56 de Ley Orgánica de Emolumentos para Altos Funcionarios de los Estados y Municipios, el cual establece: ‘Artículo 56: Los concejales no devengarán sueldo. Sólo percibirán dietas por asistencia a las sesiones de la Cámara y de las Comisiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de esta Ley.’
Al respecto, considera la Sala que el presente caso se refiere a un asunto que requiere el examen de normas destinadas a establecer la remuneración que deben percibir los concejales y Miembros de las Juntas Parroquiales en su condición de Altos Funcionarios del Municipio, por lo tanto, al tratarse de una interpretación con ocasión a una relación de representación pública, y por ende de su actividad administrativa, lo cual reviste carácter afín con las competencias atribuidas esta Sala Político-Administrativa, se declara que esta Sala es la competente para conocer el recurso de interpretación interpuesto. Así se decide.
Precisados los requisitos necesarios para la procedencia de este especial recurso, pasa la Sala a revisar el cumplimiento de cada uno de ellos y en tal sentido observa: El primero de los extremos exigidos, se refiere a la legitimación para recurrir y a la necesidad de que la petición o solicitud sea planteada frente a un caso concreto o específico al cual debe circunscribirse la labor interpretativa, lo que persigue evitar el mero ejercicio académico de este particular mecanismo, restringiéndolo a aquellos casos en que esté demostrada la existencia de un interés jurídico que en criterio de la Sala, ha de ser personal y directo, es decir, cuya situación jurídica particular hace relevante el pronunciamiento que sobre el alcance y aplicación del dispositivo objeto del recurso emita el Alto Tribunal.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de interpretación solicitado por la ciudadana Juana Tibisay Parra Mercado, en su carácter de Síndico Procuradora del Municipio Bejuma del Estado Carabobo.
2.- ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y ordena publicar un cartel de emplazamiento, a costa de la solicitante, a los fines de que los interesados manifiesten por escrito lo que estimen conveniente en este asunto, dentro de los treinta (30) días continuos a su publicación.
3.- ORDENA, a los mismos fines anteriores, la notificación de la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República y de la Asamblea Nacional.
4.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin de dar cumplimiento con lo ordenado y una vez realizadas las notificaciones y vencido el lapso de treinta (30) días continuos para que los interesados manifiesten lo que estimen pertinente, se remitirá nuevamente el expediente a esta Sala donde se fijará un acto de informe oral para que las partes expongan lo que consideren conveniente sobre la interpretación solicitada, luego de lo cual, se pasarán los autos al ponente a los fines de la decisión correspondiente.