La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer la demanda de nulidad interpuesta por Adriana Carrera de Divo contra la Providencia Administrativa que declaró la nulidad de su acta de nacimiento. La decisión se basa en la falta de veracidad del acta, ya que se comprobó que la ciudadana nació en Colombia y no en Venezuela, lo que afecta su nacionalidad. La Sala ordena la reposición del caso para celebrar la audiencia de juicio correspondiente.
Dispositiva
1. ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido declinada por el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer la demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, interpuesta por el abogado José Carlos Ortiz Herrera, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ADRIANA CARRERA DE DIVO, anteriormente identificados, contra la Providencia Administrativa distinguida con el alfanumérico ONRC/NA-000097, de fecha 26 de junio de 2018, dictada por la OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE). 2. Se REPONE la causa al estado en el cual, la Secretaría de esta Sala, fije oportunidad para celebrar la audiencia de juicio en el presente procedimiento, previa las notificaciones correspondientes.
Palabras clave
nulidadacta de nacimientonacionalidadderechos constitucionales