La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción en un caso de cobro de bolívares, donde se alegó que las partes habían acordado someterse a la jurisdicción de los tribunales de Miami, Florida. El Tribunal Tercero de Primera Instancia había declarado la falta de jurisdicción, lo que llevó a la consulta ante la Sala. La Sala determinó que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer el caso, revocando la decisión del tribunal inferior y ordenando que se determine la validez del contrato en cuestión.
Extracto de la motiva
Ahora bien, esta Sala advierte que la validez del referido contrato, contentivo de la renuncia a la jurisdicción del Poder Judicial venezolano, se encuentra cuestionada, pues -como se indicó- la parte demandada desconoció la firma del mismo, por lo que mal pudo el Juzgado a quo tomar en consideración su contenido a los fines de decidir sobre la falta de jurisdicción planteada. Al respecto, la controversia suscitada por las partes sobre la validez del referido contrato, resulta un aspecto que debe ser resuelto de manera preliminar (cuestión prejudicial), a los fines de emitir un pronunciamiento sobre la falta o no de jurisdicción en el caso de marras, más aun cuando frente al indicado desconocimiento del instrumento privado, la parte actora solicitó la respectiva prueba de cotejo sobre dicha documental. En tal sentido, esta Máxima Instancia estima pertinente remitir las actuaciones al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a objeto que se pronuncie sobre la validez del aludido contrato, lo cual determinará la falta o no de jurisdicción del Poder Judicial venezolano. Atendiendo a lo anterior, y visto que en el presente caso existe una contención entre ambas partes respecto a la validez del “contrato de comisión”, esta Sala tomando en consideración las normas de derecho común establecidas en nuestra legislación venezolana, concluye que, en esta etapa del presente juicio, corresponde a la jurisdicción civil ordinaria conocer y decidir la pretensión de autos, hasta que el Juez a quo determine la validez o no del aludido contrato, momento en el que, de ser el caso, podrá efectuarse un examen acerca de la renuncia de las partes a la Jurisdicción, contenida en el indicado acuerdo. Así se decide. Declarado lo anterior, se concluye que el Poder Judicial tiene Jurisdicción para conocer el presente proceso judicial, en consecuencia, se revoca la sentencia emanada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de enero de 2024. Así se establece.
Dispositiva
Se REVOCA la sentencia de fecha 30 de enero de 2024, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Palabras clave
jurisdiccióncobro de bolívarescontrato de comisión