La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión Nro. 153, admitió la demanda y su reforma interpuesta por el Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo contra VIVIR SEGUROS, C.A. La apelación presentada por la abogada Marian Verónica Leblanc Sánchez fue desestimada, confirmando la decisión del juzgado de sustanciación. Se argumentó que no hubo caducidad de la acción ni perención de la instancia, ya que el proceso se encontraba en fase de admisión y no había transcurrido el plazo correspondiente para declarar la perención.
Extracto de la motiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Marian Verónica Leblanc Sánchez, debidamente identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VIVIR SEGUROS, C.A., contra la decisión Nro. 153 de fecha 28 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado de Sustanciación, mediante la cual admitió la demanda y su reforma. Se CONFIRMA la mencionada decisión.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Marian Verónica Leblanc Sánchez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil VIVIR SEGUROS, C.A., contra la decisión Nro. 153 de fecha 28 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado de Sustanciación, mediante la cual admitió la demanda y su reforma. Se CONFIRMA la mencionada decisión.
Palabras clave
apelacióncobro de bolívaresejecución de fianzacaducidadperención