Sentencia N° 182 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de junio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00182, Exp. 2018-0614, 30/06/2022
Expediente2018-0614
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-06-30
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por FERRETERÍA HNOS. FRIDEGOTTO, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-PFF-PEC-670 del SENIAT. Se declaró parcialmente con lugar el recurso, modificando la aplicación de sanciones y ordenando la emisión de nuevas planillas de liquidación, ajustando las sanciones conforme a la concurrencia de infracciones establecida en el Código Orgánico Tributario.

Extracto de la motiva

“(...) de acuerdo a pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala, el vicio de suposición falsa en las decisiones judiciales se configura, por una parte, cuando el Juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho. Por otro lado, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, o incurre en una errada interpretación de las disposiciones aplicadas, se materializa el falso supuesto de derecho (...)”. Ahora bien, en el asunto en controversia el tribunal de instancia, al emitir su pronunciamiento en torno a la aplicación al caso de autos de la concurrencia de infracciones prevista en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, consideró lo siguiente: “(...) Observa el Juez en el folio 18 que el SENIAT no aplicó la concurrencia de infracciones establecida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario. Partiendo sobre la base que la conducta desplegada por la contribuyente no puede, por las razones antes explicadas, ser sancionada mes a mes sin aplicar la concurrencia definida en el artículo 81 mencionado, este Tribunal Superior atendiendo al criterio emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Caso: INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A., con ponencia del Magistrado LEVIS IGNACIO ZERPA, en el sentido de que en virtud de las amplias facultades de control de la legalidad que han sido conferidas a los jueces contencioso-tributarios, pueden éstos confirmar actos administrativos, modificarlos o revocarlos, sin que ello constituya violación del principio dispositivo que rige en el procedimiento civil ordinario, regulado en nuestro ordenamiento positivo por el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; con fundamento a lo expresado y atendiendo al hecho que la labor del juez contencioso tributario está orientada fundamentalmente por el principio inquisitivo, el cual le faculta, entre otras circunstancias, a corregir irregularidades que no hayan sido alegadas por las partes, con base en el principio del control de la legalidad y del orden público y; por último, con base al análisis de la situación planteada, este órgano jurisdiccional observa que la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-01-PFF-PEC-670 del 24 de diciembre de 2007 (folios 17 y 18) que la administración tributaria aplicó una sanción de 150 unidades tributarias para cada uno de los meses comprendidos entre enero y julio de 2007, obviando la concurrencia de infracciones contenida en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario, por lo cual el tribunal forzosamente ordena al SENIAT emitir nuevas planillas de pago reduciendo las sanciones de febrero a julio a la mitad. Así se decide.”

Dispositiva

1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por FERRETERÍA HNOS. FRIDEGOTTO, C.A. 2) ORDENA al SENIAT aplicar la concurrencia de infracciones en las sanciones. 3) EXIME del pago de costas a la contribuyente.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesConcurrencia de Infracciones

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