La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones GM 200, C.A. contra la decisión del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la reforma de la demanda. La Sala determinó que la reforma presentada el 20 de septiembre de 2016 era admisible, ya que fue la única realizada después de la citación de la parte demandada. En consecuencia, se revocó la decisión del Juzgado y se admitió la reforma de la demanda.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones GM 200, C.A., contra la decisión del Juzgado de Sustanciación de fecha 27 de septiembre de 2016, que declaró inadmisible la reforma de la demanda presentada el día 20 del mismo mes y año. Previo al análisis del asunto debatido, observa la Sala que en fecha 24 de enero de 2017, la representación judicial de la parte apelante presentó escrito de “fundamentación” de la apelación. Al respecto, debe indicarse que en casos similares al de autos, esto es, cuando se apela de decisiones dictadas por el Juzgado de Sustanciación, la Sala ha indicado que no se requiere fundamentación “por lo que se pasa a decidir la conformidad a derecho del auto apelado sin que se requiera actuación adicional de parte”. (Vid. Sentencia de esta Sala número 1125 del 14 de octubre de 2015). Así, aun cuando las apelaciones de las decisiones del Juzgado de Sustanciación no requieren fundamentación, como quiera que en el asunto bajo examen la parte apelante indicó las razones para el ejercicio del recurso, esta Sala examinará lo expuesto. Así se decide.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES GM 200, C.A., contra la decisión del Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa de fecha 27 de septiembre de 2016, en la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada contra el MUNICIPIO MARCANO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. En consecuencia, se revoca el auto de fecha 27 de septiembre de 2016 dictado por el Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible la reforma de la demanda consignada por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones GM 200, C.A., el día 20 del mismo mes y año, la cual debe ser admitida. Notifíquese a la parte apelante, al Síndico Procurador y al Alcalde del Municipio Marcano de Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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