Sentencia N° 182 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de febrero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00182, Exp. 2013-0509, 24/02/2016
Expediente2013-0509
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-02-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el recurso de apelación interpuesto por Rommel Cubas Mujica contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró desistido el procedimiento de nulidad. La apelación se fundamentó en la incomparecencia del demandante a la audiencia de juicio, alegando dificultades de tránsito debido a protestas en Caracas. La Sala determinó que las razones expuestas no constituían un eximente de la obligación de asistencia, ya que el demandante contaba con varios abogados que podían haber asistido a la audiencia.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la parte apelante arguye en su escrito de fundamentación, que “sali[ó] de [su] casa a las 6:30 AM con la finalidad de contar con suficiente tiempo que [le] permitiera asistir a dicho acto, bajo las circunstancias de un día normal del tránsito caraqueño y aun, en el supuesto que se presentara algún acontecimiento. No obstante lo precavido de la hora de salida, con ocasión de los sucesos [protestas y manifestaciones] y que recogen las pruebas documentales que reposan en el expediente respectivo, no fue suficiente para llegar a tiempo a la sede de ese tribunal”. (Corchetes de la Sala). Insiste que “en la ciudad de Caracas se presentó desde tempranas horas de la mañana una serie de protestas o reivindicaciones de carácter social que congestionaron las principales vías de esta capital. Concretamente, el sector sur-este de la misma sufrió severas retenciones de transito conformadas principalmente por protestas del gremio de taxistas que impidieron el acceso al Municipio El Hatillo (…)”. Asimismo señalá que la Corte Primera al dictar su decisión “omiti[e] que él [abogado Pelayo de Pedro Robles] era el único que había actuado en ese juicio”, razón por la cual no debía valorarse el hecho de “que apare[cieran] varios abogados en un poder, no implica su aceptación, puesto que la aceptación puede ser expresa o tácita y ésta última se verifica por la ejecución que del mandato haga el mandatario o si se presenta con él juicio, como ocurrió en mi caso particular, ya que hasta la fecha [es él] el único que lo he aceptado tácitamente”. [Corchetes de la Sala].

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 19 de noviembre de 2012 por el apoderado judicial del ciudadano ROMMEL CUBAS MUJICA, contra la sentencia Nro. 2012-1837 de fecha 08 de noviembre de 2012, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró desistido el procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

apelaciónnulidadaudiencia de juicioprotestastransito

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