Sentencia N° 182 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00182, Exp. 2013-0934, 04/03/2015
Expediente2013-0934
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró desistida la demanda de nulidad interpuesta por Luis Manuel Villa Meléndez. La apelación fue ejercida por el abogado Jorge Carlos Rodríguez Bayone, quien argumentó violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa, alegando que no se realizaron las notificaciones adecuadas a los terceros interesados en el juicio. La Sala, tras analizar los argumentos, concluye que las notificaciones fueron realizadas conforme a la ley, desestimando así la apelación.

Extracto de la motiva

La representación judicial del demandante denunció que el juez a quo violentó la garantía constitucional al debido proceso, así como el derecho a la defensa por cuanto al momento de librar el cartel de emplazamiento establecido en el artículo 80 eiusdem no se habían practicado de manera legal las citaciones personales a todos los ciudadanos cuyas notificaciones fueron ordenadas en el auto de admisión del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fecha 23 de febrero de 2011, ya que aun cuando fueron debidamente notificados su representado y los restantes ciudadanos, no pudieron practicarse debidamente las citaciones personales de los ciudadanos Ramón Alejandro Peralta Ruiz y Oscar José Brito, en su carácter de terceros interesados en el juicio de nulidad intentado por el ciudadano Luis Manuel Villa Meléndez, contra la Providencia Administrativa N° 0001-2010 de fecha 14 de abril de 2010 emanada de la Contraloría Municipal del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, pues “jamás tuvieron conocimiento personal del procedimiento judicial”. Señaló que la notificación por boleta fijada en la cartelera de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil es procedente -a su decir- sólo cuando la parte ha estado presente en el procedimiento y ha omitido señalar la sede o dirección procesal, por lo que no se podía librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al no encontrarse debidamente notificados todos los ciudadanos que se señalaron en el auto de admisión.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida el 16 de mayo de 2013 por el apoderado judicial del ciudadano LUIS MANUEL VILLA MELÉNDEZ, contra el fallo N° 2013-0744 dictado el 8 de mayo de 2013 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

apelaciónnulidad administrativadebido procesonotificaciones

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