La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nº 00526, declarando procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la sociedad mercantil CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A. contra INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SIL, C.A. por un monto de Bs. 11.044.354,13. La medida se ordenó para garantizar el cumplimiento del fallo que resolverá el fondo de la demanda por resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios.
Se notificó a la demandante para que realice las actuaciones pertinentes a la ejecución de la medida cautelar, dado que la comisión asignada al Juzgado Ejecutor de Medidas fue devuelta por falta de impulso de la parte actora. La Sala enfatizó la importancia de la ejecución de la medida en defensa de los derechos e intereses públicos involucrados en el caso.
Finalmente, se ordenó notificar a la demandante para que proceda con la ejecución de la medida cautelar acordada, reafirmando la autoridad de la Sala en la administración de justicia en nombre de la República.
Extracto de la motiva
En el presente caso se decretó medida cautelar de embargo preventivo contra la sociedad mercantil Inversiones y Construcciones SIL, C.A., por la cantidad de Once Millones Cuarenta y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Trece Céntimos (Bs. 11.044.354,13), para garantizar el cumplimiento del fallo que resuelva el fondo de la demanda por resolución de contrato e indemnización por daños y perjuicios, interpuesta por la sociedad mercantil CVA Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas, S.A. contra la referida sociedad mercantil, relacionada con las obligaciones derivadas del contrato de obras signado con el Nº CVA-ECISA-INFRA-017-09, para “…LA CONSTRUCCIÓN DE INFRAESTRUCTURA PARA LA INSTALACIÓN DE AGROTIENDAS SOCIALISTAS EN LOS ESTADOS GUÁRICO (MELLADO E INFANTE), BARÍNAS (ZAMORA Y PEDRAZA), APURE, LARA, ZULIA, MÉRIDA, TÁCHIRA, TRUJILLO, MONAGAS, SUCRE, BOLÍVAR PARA EL PLAN DE EXPANSIÓN DEL AÑO 2009…”, específicamente, de la “Agrotienda Socialista del Municipio Raúl Leoni del Estado Bolívar”. Ahora bien, como quiera que la comisión asignada al Juzgado Ejecutor de Medidas fue devuelta a esta Sala por falta de impulso de la parte actora para la ejecución de la medida, y que la contratación relacionada con el litigio ventilado en la presente causa, por su objeto involucra al interés público, esta Sala considera que debe notificarse a la sociedad mercantil demandante CVA Empresa Comercializadora de Insumos y Servicios Agrícolas, S.A., para que realice las actuaciones pertinentes a la ejecución a la medida cautelar de embargo preventivo acordado por esta Sala, en defensa de los derechos e intereses públicos que subyacen en el asunto. Así se decide.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a la sociedad mercantil CVA EMPRESA COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A., a los fines de que realice las actuaciones pertinentes con el propósito de ejecutar la medida cautelar de embargo preventivo acordada por esta Sala mediante sentencia No. 00526 del 29 de mayo de 2013. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.