La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso especial de juridicidad interpuesto por C.V.G. BAUXILUM, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de Bolívar. La Sala determinó que la competencia para conocer de este tipo de recursos corresponde a la Sala de Casación Social, dado que se trata de actos administrativos emanados de la Inspectoría del Trabajo, lo que implica que la jurisdicción laboral es la competente para resolver tales controversias.
Extracto de la motiva
Correspondería a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso especial de juridicidad interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2012 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró procedente la perención y en consecuencia, extinguida la instancia. Así, el recurso especial de juridicidad está previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los términos siguientes: “Artículo 95.- La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia podrá, a solicitud de parte, revisar las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia que transgredan el ordenamiento jurídico. El recurso de juridicidad podrá intentarse contra las decisiones judiciales de segunda instancia que se pronuncien sobre destitución de jueces o juezas. Este recurso no constituye una tercera instancia de conocimiento de la causa”. Del dispositivo antes transcrito se desprende que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, es el órgano jurisdiccional competente para conocer de la interposición de este mecanismo extraordinario de impugnación contra las sentencias firmes dictadas en segunda instancia que transgredan el ordenamiento jurídico.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, para conocer del recurso de juridicidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil C.V.G. BAUXILUM, C.A., contra la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2012 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicción laboralrecurso de juridicidadInspectoría del Trabajo