Sentencia N° 182 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00182, Exp. 2011-0476, 07/03/2012
Expediente2011-0476
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-03-06
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil FERRO ALUMINIO, C.A. (FERRALCA) contra la Sentencia N° 0916 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario. La apelación fue declarada desistida debido a la falta de fundamentación por parte de la apelante, quien no presentó el escrito requerido dentro del lapso establecido por la ley. La Sala también determinó que la consulta no procedía, manteniendo firme el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil FERRO ALUMINIO, C.A. (FERRALCA), contra la Sentencia Nº 0916 dictada el 8 de octubre de 2010 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000280-77 de fecha 16 de mayo de 2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Sin embargo, debe esta Sala atender al contenido del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.447 del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nro. 39.451 del 22 del mismo mes y año, dispone: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.” (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito de la apelación.

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) DESISTIDA la apelación incoada por la representación judicial de la sociedad de comercio FERRO ALUMINIO, C.A. (FERRALCA), contra la Sentencia Nº 0916 de fecha 8 de octubre de 2010, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la mencionada empresa. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. 2) NO PROCEDE la consulta. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientocontencioso tributario

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