La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por NURIS MARGARITA PEÑALVER contra el acto administrativo que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso una multa. La Sala analizó la admisibilidad del recurso de reconsideración y concluyó que fue interpuesto de manera extemporánea, lo que llevó a la firmeza del acto impugnado. Se desestimaron los alegatos de la parte recurrente sobre la vulneración de derechos y la falta de competencia del funcionario que dictó la resolución.
Extracto de la motiva
1.- En primer lugar, observa la Sala que en el escrito de reforma del libelo la parte actora solicitó la nulidad de la Resolución s/n de fecha 05 de diciembre de 2007, mediante la cual se inadmitió el recurso de reconsideración interpuesto por extemporáneo, y por ende se declaró la firmeza del acto que declaró la responsabilidad administrativa de la actora. Corresponde así revisar si en efecto el recurso de reconsideración interpuesto resultaba admisible, basándose en los elementos cursantes en autos, en tal sentido, se observa: a.- Cursa a los folios 181 y 182 del expediente administrativo Oficio N° 08-01-1414 de fecha 04 de octubre de 2007, mediante el cual la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República notificó a la ciudadana Nuris Margarita Peñalver Fajardo la decisión de fecha 06 de agosto de 2007, por la que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso multa. En el referido acto se informó que “de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, podrá interponer contra dicha decisión el correspondiente Recurso de Reconsideración ante quien suscribe, en un lapso de quince (15) días hábiles más dos (02) días continuos que se le conceden por el término de distancia, contados a partir de la fecha de su notificación”. El referido acto aparece firmado como recibido por la actora en fecha 18 de octubre de 2007. b.- Cursa al folio 212 del expediente administrativo, escrito por el que la actora interpuso recurso de reconsideración contra el acto de fecha 06 de agosto de 2007. El referido escrito, según se evidencia del sello húmedo del órgano contralor fue consignado ante la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República el 12 de noviembre de 2007. c.- Cursa del folio 240 al folio 249, acto de fecha 05 de diciembre de 2007, dictado por la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, mediante el cual inadmitió el recurso de reconsideración antes señalado, por considerarlo extemporáneo. Ahora bien, en el Oficio N° 08-01-1414 de fecha 04 de octubre de 2007 mediante el cual se notificó a la accionante se indicó: “de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, podrá interponer contra dicha decisión el correspondiente Recurso de Reconsideración ante quien suscribe, en un lapso de quince (15) días hábiles más dos (02) días continuos que se le conceden por el término de distancia, contados a partir de la fecha de su notificación.” De otra parte, en el acto de fecha 05 de diciembre de 2007 la Administración computó el lapso para ejercer el correspondiente recurso de reconsideración de la siguiente manera: “desde el día siguiente al 18 de octubre de 2007, han transcurrido los días 19 y 20 de octubre correspondientes a los dos (2) días continuos concedidos como término de la distancia, más los días 22, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 31 del mes de octubre y 1, 2, 5, 6, 7, 8 y 9 del mes de noviembre que corresponden a los quince (15) días hábiles previstos en el citado artículo 107 de la ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”. Señalado lo anterior, es de observar que realizado el cómputo de los mencionados lapsos a partir del día siguiente al día 18 de octubre de 2007 (fecha en que se verificó la notificación del acto de fecha 06 de agosto de 2007), comprendían los siguientes: viernes 19 y sábado 20 (correspondientes a los dos (02) días continuos del término de la distancia) y lunes 22, martes 23, miércoles 24, jueves 25, viernes 26, lunes 29, martes 30, miércoles 31 de octubre y 1, 2, 5, 6, 7, 8 y 9 de noviembre, lo que evidencia que el recurso fue interpuesto fuera del lapso legal. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por la ciudadana NURIS MARGARITA PEÑALVER, contra el acto administrativo s/n, de fecha 06 de agosto de 2007, dictado por el DIRECTOR DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, actuando por delegación del Contralor General de la República, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de la recurrente en su condición de Secretaria Sectorial de Hacienda, Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Aragua, y se le impuso multa por la cantidad de un millón doscientos cuarenta y tres mil doscientos bolívares con 00/100 (Bs. 1.243.200,00) ahora mil doscientos cuarenta y tres bolívares con veinte céntimos (1.243,20). En consecuencia, queda firme el acto impugnado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadresponsabilidad administrativaContraloría General