La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Policlínica Santa Ana, C.A. contra una sentencia que declaró inadmisible la prueba de informes solicitada. La Sala determinó que la apelante no cumplió con la carga procesal de presentar un escrito con las razones de su apelación dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento de la misma. La decisión de la instancia inferior fue confirmada, quedando firme la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio Policlínica Santa Ana, C.A., contra la sentencia interlocutoria identificada con letras y números PJ0662009000136 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana en fecha 13 de noviembre de 2009, que declaró inadmisible la prueba de informes solicitada por la referida contribuyente en el capítulo III, aparte primero del escrito de promoción de pruebas, por considerar que la Alcaldía del Municipio Heres del Estado Bolívar no está obligada a informar a su contraparte de los hechos que consten en los documentos requeridos por la recurrente. Sin embargo, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada a tenor de lo contemplado en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). Del artículo parcialmente transcrito se desprende la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, establece como consecuencia jurídica que la falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente POLICLÍNICA SANTA ANA, C.A., contra la sentencia interlocutoria identificada con letras y números PJ0662009000136 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana en fecha 13 de noviembre de 2009, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.