DecisiónSolicitar informe sobre la vigencia y situación actual de la ocupación temporal
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de suspensión de efectos del Decreto Nº 000318, que declara la adquisición forzosa de un inmueble para un proyecto de dotación de viviendas. La Sala observó que no existía certeza sobre la situación de la ocupación temporal del inmueble, lo que dificultaba la valoración de los elementos necesarios para otorgar la protección cautelar solicitada. Por ello, se acordó solicitar a la Alcaldía Metropolitana de Caracas un informe sobre la vigencia y situación actual de la ocupación temporal.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala decidir la solicitud de suspensión de efectos del Decreto Nº 000318, emanado de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas el 15 de septiembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas en la misma fecha, 'mediante el cual SE DECLARA LA ADQUISICIÓN FORZOSA para la ejecución a cargo de la Alcaldía Metropolitana de Caracas del Proyecto 'DOTACIÓN DE VIVIENDAS PARA FAMILIAS QUE HABITAN EN CONDICIÓN DE ARRENDATARIOS EN INMUEBLES UBICADOS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS', de un inmueble formado por un EDIFICIO denominado 'PINDADO' y la parcela de terreno donde se encuentra construido...'. Previo a emitir cualquier pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada, la Sala observa que en el acto impugnado fue ordenada la ocupación temporal de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social, del inmueble objeto del decreto de adquisición forzosa. En tal sentido se ordenó en el artículo 4 del acto impugnado, la notificación de dicha ocupación temporal a los propietarios del inmueble en referencia. Ahora bien, el mencionado artículo 52 eiusdem dispone en su último aparte que la ocupación temporal durará sólo el tiempo absolutamente indispensable, sin concederse en ningún caso por un término mayor a seis (6) meses, pudiendo prorrogarse por igual término, una sola vez y por causas debidamente justificada. Según se desprende de los autos, el proveimiento recurrido fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas el 15 de septiembre de 2006, no existiendo a la fecha constancia en autos de la vigencia, prórroga o terminación de la aludida ocupación.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicita a la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, informe a esta Sala sobre la vigencia y situación actual de la ocupación temporal del inmueble descrito en el artículo 1º del Decreto Nº 000318, emanado de dicha Alcaldía el 15 de septiembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas en esa misma fecha, mediante el cual se declaró la adquisición forzosa para la ejecución a cargo de la Alcaldía Metropolitana de Caracas del Proyecto de 'DOTACIÓN DE VIVIENDAS PARA LAS FAMILIAS QUE HABITAN EN CONDICIÓN DE ARRENDATARIOS EN INMUEBLES UBICADOS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS'. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y al Procurador Metropolitano. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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