Sentencia N° 182 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00182, Exp. 2006-1933, 06/02/2007
Expediente2006-1933
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-05
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La ciudadana Levis Zurima Marín Brizuela interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo cautelar contra varias resoluciones del Contralor General de la República y la Auditora Interna del Ministerio de Salud. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró improcedente la acción de amparo cautelar, argumentando que no se demostraron violaciones a derechos constitucionales por parte del Contralor. La Sala reafirmó su competencia para conocer del recurso de nulidad respecto a las resoluciones impugnadas, pero no sobre la declaración de responsabilidad administrativa que no fue impugnada en sede administrativa.

Extracto de la motiva

Con relación al primero, ha alegado que: a) No fue informada de la posibilidad de actuar en el procedimiento administrativo asistida de abogado, b) No fueron analizados todos los folios del expediente, c) Fue sometida a preguntas capciosas, d) Durante la investigación fue tratada como culpable de la infracción imputada, y e) Presentó alegatos que no fueron considerados ni analizados por el órgano de control interno, respecto a los cuales sólo precisa el referido a la existencia de una situación de emergencia en el sector salud del Estado Guárico, que aparentemente justificó que se contrataran servicios de mantenimiento de equipos médicos sin cumplir con el procedimiento licitatorio correspondiente. Ello así, resulta menester señalar que el derecho al debido procedimiento administrativo, comprende las siguientes garantías: tener conocimiento del inicio del procedimiento, tener acceso a las actas que conforman el expediente en el cual le corresponda participar, la posibilidad de ser oído por la autoridad competente y de participar activamente en la fase de instrucción del procedimiento, la libertad para probar y controlar las pruebas aportadas al proceso, así como para alegar y contradecir lo que considere pertinente en la protección de sus derechos o intereses, y, en definitiva, el que se adopte una decisión oportuna, dentro del lapso legalmente previsto para ello, que abarque y tome en cuenta todas y cada una de las pruebas y defensas aportadas al proceso, así como que esa decisión sea efectiva, es decir, ejecutable, así como el derecho a recurrir de esa decisión. En suma, el derecho en referencia no se limita por el hecho que la manifestación de voluntad concretizada en el acto administrativo que afecta al administrado, haya sido dictada luego de instruido un procedimiento, pues ello depende de las garantías y derechos que en el transcurso de éste se le permitan al administrado.

Dispositiva

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por la ciudadana LEVIS ZURIMA MARIN BRIZUELA, sólo respecto de: a) La Resolución Nº 0017 del 9 de enero de 2006, a través de la cual el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA le impuso la sanción de suspensión, sin goce de sueldo, del cargo de Analista de Organización y Sistema del Servicio Nacional de Atención a la Infancia y a la Familia (SENIFA) del Estado Guárico, por un período de seis (6) meses; y b) La Resolución Nº 00155 del 2 de mayo de 2006, en la que se declara sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el precitado acto. 2.- ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso, con la práctica de las notificaciones de ley, y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta. 4. Respecto a la medida cautelar innominada, la Sala proveerá lo conducente después que el Juzgado de Sustanciación ordene abrir el correspondiente cuaderno separado, en caso de ser admitido en forma definitiva el recurso de nulidad incoado.

Palabras clave

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