Sentencia N° 182 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00182, Exp. 2004-0224, 01/02/2006
Expediente2004-0224
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por varias depositarias judiciales contra una circular del Ministerio del Interior y Justicia que derogaba tácitamente un artículo de la Ley sobre Depósito Judicial. La Sala declaró improcedente la solicitud de que la causa se tramitara como de mero derecho, argumentando que existían alegatos que requerían prueba y análisis más allá de la simple confrontación de normas.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de declaratoria de mero derecho, planteada por la abogada Cioly Janette Zambrano, antes identificada, y a tal efecto observa: Que, el 15 de noviembre de 2005, la mencionada abogada solicitó que se resuelva como de mero derecho el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el abogado Humberto F. Azpúra Gásperi, apoderado judicial de las compañías Depositaria Judicial Venezuela, C.A. (DEPOVEN, C.A.), Depositaria Judicial Lex, S.A. y Depositaria Judicial Los Andes, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Circular N° 0607 de fecha 28 de febrero de 2003 emanada de la Dirección General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, mediante la cual se les notificó que “con la puesta en vigencia del Decreto Ley de Arancel Judicial Publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.391 del 22 de octubre de 1999, quedó tácitamente derogado el artículo 32 de la Ley sobre Depósito Judicial, y por vía de consecuencia se deroga la Resolución 441 de fecha 23 de noviembre de 1997”; y, contra las Resoluciones Nos. 523 y 524 ambas de fecha 20 de agosto de 2003, dictadas por el Ministro del Interior y Justicia, mediante las cuales “declaró sin lugar los recursos jerárquicos interpuestos por las Depositarias Judiciales Los Andes, S.A. y Venezuela, C.A., contra la Circular N° 0607 de fecha 28.2.03”. Ahora bien, el aparte 15 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente: Artículo 21 “15. El Tribunal Supremo de Justicia podrá dictar sentencia definitiva, sin relación, ni informes, cuando el asunto fuere de mero derecho”. En este sentido, ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala (Vg. sentencia del 16 de junio de 2004 caso: Daysi G. Medina), que el tratamiento de la causa como un asunto de mero derecho, sólo procede en aquellos casos en que para la resolución de la controversia baste la simple confrontación de normas; ello, por tratarse de un análisis sobre aspectos jurídicos que no ameritan discusión alguna sobre hechos, permitiendo obviar la fase probatoria la cual resulta innecesaria en procesos de tal naturaleza.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la abogada Cioly Janette Zambrano, antes identificada, relativa a la resolución de la causa como un asunto de mero derecho, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Humberto F. Azpúra Gásperi, apoderado judicial de las compañías de comercio DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C.A. (DEPOVEN, C.A.), DEPOSITARIA JUDICIAL LEX, S.A. y DEPOSITARIA JUDICIAL LOS ANDES, S.A., antes identificadas, contra “el acto administrativo de efectos generales contenido en la Circular N° 0607 de fecha 28 de febrero de 2003 emanada de la DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Y CULTOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, y, contra las Resoluciones Nos. 523 y 524 ambas de fecha 20 de agosto de 2003, dictadas por el MINISTRO DEL INTERIOR Y JUSTICIA”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que continúe la tramitación del presente juicio. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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