Sentencia N° 182 — Sala Político Administrativa del TSJ, 31 de enero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00182, Exp. 0368, 05/02/2002
Expediente0368
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaCivil
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2002-01-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia concede el exequátur de la sentencia de divorcio dictada el 18 de enero de 2000 por el Juzgado de Circuito del Décimo Séptimo Circuito Judicial en Florida. Se argumenta que la sentencia extranjera cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Derecho Internacional Privado y no contraviene el orden público venezolano, ya que se respetan los derechos de los menores involucrados. La decisión se fundamenta en la protección integral del niño y el interés superior de los mismos, conforme a la legislación venezolana.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso se estableció de mutuo acuerdo entre los padres que la guarda y custodia correspondería a la madre, la obligación alimentaria se fijó en la cantidad de $ 1.609.00 dólares mensuales para ambos menores, cantidad que esta Sala estima beneficiosa para los menores y el régimen de visitas se encuentra claramente especificado en dicho acuerdo, por lo que no existe contravención a ninguna de las normas antes transcritas, las cuales son de orden público de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por otra parte, es evidente que dicho Acuerdo fue pactado tomando en cuenta el interés superior de los menores y bienestar de los mismos, siendo dicho acuerdo posteriormente incorporado a la sentencia cuyo exequátur se solicita, formando parte de ésta, y no siendo contrario a las disposiciones establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala concluye que la mencionada sentencia reúne los requisitos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado, por lo que debe concederse el exequátur solicitado en el presente caso. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en las razones expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, concede FUERZA EJECUTORIA a la solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio dictada en fecha 18 de enero de 2000, por el Juzgado de Circuito del Décimo Séptimo Circuito Judicial en y para el Condado de Broward, Estado de Florida, Estados Unidos de América, en todos sus aspectos. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

exequáturdivorciosentencia extranjerainterés superior del niñoobligación alimentariaguarda y custodiaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

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