Sentencia N° 1819 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01819, Exp. 2001-0627, 14/11/2007
Expediente2001-0627
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por PHARSANA DE VENEZUELA, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario que había declarado que no tenía materia sobre la cual decidir. La Sala argumentó que la Administración Tributaria había respondido a la solicitud de nulidad de los actos administrativos, lo que extinguió el objeto del proceso. Además, se condenó en costas a la sociedad mercantil apelante en un monto equivalente al cinco por ciento de lo litigado.

Extracto de la motiva

En virtud del pronunciamiento dictado por la recurrida y de los alegatos esgrimidos tanto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil PHARSANA DE VENEZUELA, C.A., como por la representación judicial del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a determinar si el Tribunal a quo al dictar el fallo apelado, debió tal como lo hizo, declarar que no tenía materia sobre la cual decidir o si por el contrario, era procedente homologar el supuesto convenimiento denunciado por la parte agraviada y por tanto, condenar en costas al Fisco Nacional. Al respecto, se observa: En el presente caso, la sociedad mercantil contribuyente interpuso acción de amparo tributario contra “...la abstención lesiva del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), por órgano del Superintendente Nacional Tributario, a dar oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de reconocimiento de la nulidad absoluta de los actos administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación...”, emitidas a cargo de la empresa accionante. En atención a lo antes expuesto, es imperioso para la Sala analizar preliminarmente la naturaleza jurídica y el procedimiento de la institución del amparo tributario en Venezuela; en tal sentido, el Código Orgánico Tributario de 1994, aplicable en razón del tiempo al presente caso, en su Título V, denominado de los “PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS”, establece en sus artículos 215, 216 y 217 lo siguiente: “Artículo 215. Procederá la acción de amparo tributario cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver sobre peticiones de los interesados y ellas causen perjuicios no reparables por los medios procesales establecidos en este Código o en leyes especiales. Artículo 216. La acción podrá ser interpuesta por cualquier persona afectada, mediante escrito presentado ante el Tribunal competente. La demanda especificará las gestiones realizadas y el perjuicio que ocasiona la demora. Con ella se presentará copia de los escritos mediante los cuales se ha urgido el trámite. Artículo 217. Si la acción apareciere razonablemente fundada, el Tribunal requerirá informes sobre la causa de la demora y fijará un término breve y perentorio para la respuesta. Vencido el plazo, el Tribunal dictará la resolución que corresponda en amparo del derecho lesionado, dentro de cinco (5) días hábiles. En ella fijará un término a la Administración Tributaria para que realice el trámite o diligencia o dispensará del mismo al actor, previo afianzamiento del interés fiscal comprometido. De la decisión dictada se oirá apelación dentro de los diez (10) días continuos.”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada María Antonieta Trezza Mastrangelo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la contribuyente PHARSANA DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia definitiva Nº 656 dictada en fecha 30 de marzo de 2001 por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil apelante, en un monto equivalente al cinco por ciento (5%) de lo litigado, conforme al dispositivo contenido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario vigente.

Palabras clave

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