Sentencia N° 1819 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01819, Exp. 2005-5304, 19/07/2006
Expediente2005-5304
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-07-18
DecisiónORDENA abrir una articulación probatoria

Resumen

La ciudadana Mirla Jiménez Castellanos interpuso un recurso contencioso-administrativo de nulidad contra un acto administrativo que declaró inadmisible su recurso de reconsideración. La Sala Político-Administrativa admitió el recurso y ordenó la citación de las partes. Posteriormente, la recurrente solicitó una nueva oportunidad para retirar y publicar el cartel de emplazamiento, alegando razones de salud que le impidieron cumplir con el procedimiento. La Sala decidió abrir una articulación probatoria para que la recurrente presente pruebas que justifiquen su solicitud.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la solicitud formulada por la actora en fecha 25 de mayo de 2006, con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Sobre el particular, se observa que la recurrente mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2006, solicitó se le otorgase una nueva oportunidad para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento invocando ante el Tribunal razones de “consideración”, por motivo de enfermedad, que le impidieron retirar el cartel de emplazamiento a los interesados oportunamente. Bajo estas premisas conviene destacar, el imperativo que representa en nuestro ordenamiento jurídico el principio de preclusividad, conforme al cual los lapsos procesales son improrrogables. En efecto, el encabezado del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: “Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados en la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicita lo haga necesario”. En el caso bajo examen se observa que el cartel fue expedido en fecha 7 de marzo de 2006, y que la parte recurrente en fecha 25 de mayo de 2006 solicitó “se considerara que por una causa justificada se le hizo imposible efectuar el retiro y publicación del cartel”. Ahora bien, debe señalarse que el emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, está regulado en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”.

Dispositiva

ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho contados a partir del día siguiente a aquél en el que conste en autos la práctica de las notificaciones de ley, a objeto de que la recurrente pruebe lo que estime conducente para fundamentar su solicitud de reapertura del lapso para retirar, publicar y consignar en autos el cartel de emplazamiento de los terceros interesados. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso-administrativonulidadcartel de emplazamientopreclusividadjustificaciónsaludarticulación probatoria

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