Sentencia N° 1819 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01819, Exp. 2003-1102, 20/11/2003
Expediente2003-1102
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-11-19
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la abogada Josefina de Prato, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, contra un auto del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario. Se establece que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación de la apelación dentro del lapso previsto por la ley, lo que conlleva a la conclusión de que desistió tácitamente de su recurso. Además, se advierte sobre la posible responsabilidad de los representantes judiciales por la falta de gestión procesal oportuna.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente: ... “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte...”. Del análisis de la norma transcrita, se desprende que la parte apelante tiene la carga procesal de consignar dentro del lapso allí previsto su escrito de fundamentación de la apelación, exponiendo las razones fácticas y jurídicas que motivaron la interposición de dicho recurso. En el presente caso, según consta en autos, ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma reproducida, la sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, parte apelante en la presente causa, no consignó el aludido escrito; por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que el apelante desistió tácitamente de la apelación interpuesta contra el auto de fecha 14 de mayo de 2003, dictado por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Josefina de Prato, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, contra el auto de fecha 14 de mayo de 2003, dictado por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, que fijó nueva oportunidad para la evacuación de una prueba testimonial promovida por la recurrente, en el expediente contentivo del recurso contencioso tributario incoado por el abogado Juan Antonio Golia Amodio, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente PREMIUM DE VENEZUELA, C.A., contra las resoluciones culminatorias Nos. SAT/GRTI/RC/DSA/2002-000369 y SAT/GRTI/RC/DSA/2002-000370, de fecha 5 de junio de 2002, emanadas de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En consecuencia, se declara FIRME el referido auto.

Palabras clave

apelacióndesistimientocontencioso tributariocarga procesalfundamentaciónSENIATTribunal Supremo de Justicia

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