La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la apelación interpuesta por la abogada Selene Coromoto Nieves Hernández, actuando como apoderada judicial del Estado Yaracuy, contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. La apelación fue considerada desistida debido a la falta de presentación del escrito de formalización de la apelación dentro del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, lo siguiente: ... “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte”...
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la abogada Selene Coromoto Nieves Hernández, actuando con el carácter de apoderada judicial del Estado Yaracuy, contra la sentencia de fecha 25 de junio de 2003, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Publíquese, regístrese y notifíquese.
Palabras clave
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