La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Terminales Maracaibo, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para la procedencia de la medida cautelar, específicamente el periculum in mora, ya que no se presentaron pruebas suficientes que evidenciaran un daño irreparable a la parte recurrente.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia N° 2007-00395 de fecha 20 de marzo de 2007, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se declaró competente para conocer la controversia planteada, admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad y declaró improcedente la medida cautelar solicitada. Ahora bien, antes de entrar a conocer el recurso incoado es necesario resaltar que de la lectura del escrito contentivo de los alegatos de la apelación, se desprende que la representación judicial de la sociedad mercantil Terminales Maracaibo, C.A. sólo apela la declaratoria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo relacionada con la improcedencia de la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, razón por la cual el pronunciamiento que haga esta Sala debe circunscribirse al análisis de la negativa de la solicitud cautelar. Aclarado lo anterior, observa la Sala que mediante la solicitud de la medida cautelar innominada, la parte actora pretende la suspensión de los efectos de los actos impugnados y, en consecuencia, se “ORDENE al Capitán de Puerto ABSTENERSE de exigir a TERMINALES el pago de los montos que supuestamente adeuda al INEA por la prestación del servicio de remolcadores en puertos públicos de uso privado ubicados en esa circunscripción acuática correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2006 (…) así como también ABSTENERSE de exigir a [su] representada el pago de los aportes por ese concepto hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva en el presente juicio de nulidad. Como consecuencia de lo anterior, TERMINALES solicita se ORDENE al Capitán de Puerto y/o al INEA abstenerse de negar a TERMINALES la prórroga de la autorización para operar en la circunscripción acuática de la Capitanía de puerto de Puerto Cabello” (sic). Al resolver la solicitud cautelar, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consideró que no le está dado al Juez Contencioso Administrativo ordenar la suspensión de los efectos del acto recurrido mediante el otorgamiento de medidas innominadas, en virtud de la previsión especial en el procedimiento contencioso administrativo de una medida cautelar en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual analizó la medida contenida en la referida Ley, declarándola improcedente.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil TERMINALES MARACAIBO, C.A., contra la sentencia N° 2007-00395 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 20 de marzo de 2007, la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad. 2.- CONFIRMA la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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