Sentencia N° 1817 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01817, Exp. 2001-0377, 19/07/2006
Expediente2001-0377
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-07-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario presentado por la contribuyente C.A. CARS. La Sala revocó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la Resolución N° 32, que había sido desaplicada por el tribunal inferior, no era inconstitucional y que los actos administrativos derivados de ella eran válidos. Se ordenó el retorno del expediente al tribunal de origen para que decidiera sobre el fondo del asunto, garantizando así el principio de doble instancia.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar la apelación, consideró que el Tribunal a quo había incurrido en un vicio de omisión de pronunciamiento al desaplicar la Resolución N° 32 sin considerar que dicha resolución, emanada del Superintendente Nacional Tributario, no contradecía ninguna norma constitucional. Se enfatizó que los jueces de la jurisdicción contenciosa tributaria tienen la potestad de ejercer control difuso sobre la constitucionalidad de las normas, pero deben hacerlo con base en una clara y precisa infracción a la Constitución. En este caso, se concluyó que la Resolución N° 32 no vulneraba el principio de jerarquía normativa, por lo que los actos administrativos derivados de ella eran válidos.

Dispositiva

1) CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada Leonor Ferreira, antes identificada, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2000, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente C.A. CARS, en fecha 10 de diciembre de 1996, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GCE-SA-R-96-225 de fecha 05 de noviembre de 1996, emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), la cual confirmó parcialmente el Acta Fiscal N° GCE-DF-003-95-09 del 11 de septiembre de 2005, así como contra las Planillas de Liquidación Nos. 000659; 000660; 000661; 000662; 000663; 000664 y 000665, emitidas todas el 05 de noviembre de 1996, por montos de Bs. 1.880.673,00; Bs. 2.693.698,00; Bs. 1.588.201,00; Bs. 3.880.401,00; Bs. 3.323.774,00; Bs. 21.598.598,00; Bs. 8.856.628,00, respectivamente, por concepto de impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor e intereses moratorios correspondientes a los períodos fiscales comprendidos entre agosto de 1994 y abril de 1995. 2) Se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 21 de diciembre de 2000. 3) REMÍTASE el expediente al Tribunal de origen, a los fines de su pronunciamiento sobre el fondo controvertido. Se condena en costas a la Contribuyente C.A. CARS, en uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.

Palabras clave

apelacióncontencioso tributarioresolución administrativacontrol difusoinconstitucionalidadimpuestoSENIATderechos tributarios

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