El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Richard Humberto Perdigón Chacón contra Oswaldo Jesús Meza Hernández. La Sala revocó un fallo anterior que declaraba la falta de jurisdicción del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, argumentando que el Poder Judicial sí tiene competencia para decidir sobre el caso. Se ordenó remitir el expediente al juzgado de origen para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Atendiendo a lo antes expuesto, advierte la Sala que en casos como el de autos, el Poder Judicial tiene la jurisdicción para conocer y decidir el asunto planteado, ya que el solicitante introdujo ante un órgano jurisdiccional una acción de amparo constitucional, que consideró al tribunal remitente competente para decidirla, debiendo por tanto dicho tribunal pronunciarse con respecto a su admisibilidad. Así se decide.
Dispositiva
1.- QUE EL PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer del caso planteado. 2.- Se REVOCA el fallo dictado el 15 de julio de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual declaró su falta de jurisdicción para conocer de la acción de amparo constitucional incoada. 3.- Se ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción.
Palabras clave
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