Sentencia N° 1816 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01816, Exp. 2005-3584, 14/11/2007
Expediente2005-3584
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-11-13
DecisiónPerenCIÓN

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en una demanda por resolución de contrato de compraventa. Se observó que desde el 22 de junio de 2006 no se realizaron actos de procedimiento por parte de los apoderados judiciales de la parte demandante, lo que llevó a la Sala a declarar consumada la perención de la instancia. La decisión se fundamenta en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Extracto de la motiva

Recibido el expediente en Sala y revisadas las actas que lo conforman, se observa que desde el 22 de junio de 2006, fecha en la cual la apoderada judicial de la parte demandante solicitó que se “…fije el respectivo cartel de citación en el domicilio de la parte demandada para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil”, hasta el 17 de octubre de 2007, oportunidad en la que se dio cuenta en Sala, no se ha realizado algún acto de procedimiento por parte de los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Técnicos de Concreto TECONSA, S.A. Advertido lo anterior, es necesario señalar que la perención de la instancia es un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, en el sentido de que la declaratoria que pronuncie el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. El instituto procesal en referencia es un mecanismo de ley, diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hoy aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela). Igualmente, se configura la perención de la instancia cuando se presenta alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley que rige las funciones de este máximo Tribunal), que consagra las denominadas “perenciones breves” para supuestos específicos, en los cuales la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos inferiores al de un (1) año, en los términos siguientes: “Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención. También se extingue la instancia: 1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la “demanda por resolución de contrato de compraventa”, interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil TÉCNICOS DE CONCRETO TECONSA, S.A., contra la sociedad mercantil BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES, C.A. (BANFOANDES). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perencióninstanciademandaresolucióncontratocompraventaCódigo de Procedimiento Civiljurisdicción

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