La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela, S.A., contra la Resolución de Multa Nº HGIF-RC-0060, que impuso una sanción de multa por la cantidad de cinco millones de bolívares. La Sala determinó que la resolución impugnada no vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva y que la multa fue impuesta conforme a la normativa aplicable, considerando la reincidencia del banco en infracciones cambiarias. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
El derecho a la tutela judicial efectiva constituye uno de los principios de mayor trascendencia que definen y determinan la noción contemporánea del estado de derecho. El conjunto de derechos y garantías reconocidos en favor de los ciudadanos por el ordenamiento jurídico, se hace letra muerta, si el Estado no garantiza en forma prioritaria, la existencia y el respeto a un sistema jurisdiccional que permita libremente a los administrados exigir la protección plena de todas sus libertades. En ese sentido, el derecho a la tutela judicial efectiva se transforma en el primer y principal instrumento que asegura la justa, confiable y pacífica resolución de los conflictos entre particulares inherentes a la vida en sociedad, así como, la primera línea de protección de las libertades ciudadanas ante las eventuales actuaciones arbitrarias de los órganos del Estado. La potestad revocatoria ha sido definida como la eliminación que hace la Administración de un acto suyo anterior, mediante otro de signo contrario; señalándose, además, que la revocación puede ser pronunciada por quien emitió el acto o por el superior jerárquico y por motivos de mérito o de legitimidad. En el caso concreto, la Administración, en uso de la potestad de autotutela revocatoria, decidió modificar la sanción de multa impuesta al recurrente por monto de Nueve Millones de Bolívares (Bs. 9.000.000,oo), por medio de la Resolución N° HGIF-80 del 19 de noviembre de 1996, y anular la planilla de liquidación de gravámenes N° 5131 de fecha 20 de diciembre de 1996, al constatar que había incurrido en un error en la aplicación de la normativa jurídica, calculando erradamente la aludida sanción, de conformidad con el artículo 23 de la Ley Sobre Régimen Cambiario; lo que constituyó una aplicación retroactiva de dicha norma, violando de esa manera el dispositivo del artículo 44 de la Constitución de 1961.
Dispositiva
1.- Que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación a la solicitud de desaplicación, en el caso concreto, de las normas contenidas en los artículos 423 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y 122 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la institución bancaria Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, contra la Resolución de Multa Nº HGIF-RC-0060, dictada por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Finanzas, de fecha 7 de mayo de 1999, notificada el 26 de julio de 2000, mediante la cual se impuso sanción de multa por la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,oo) al Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, por haber infringido el artículo 1° de la Resolución N° 47 de la Junta de Administración Cambiaria, de fecha 14 de noviembre de 1994, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.589 del 16 de noviembre de 1994; y contra la planilla de liquidación Nº 2299 de fecha 13 de mayo de 1999.