Sentencia N° 1816 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01816, Exp. 2003-0142, 20/11/2003
Expediente2003-0142
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de la contribuyente New Zealand Milk Products Venezuela, S.A., declarando con lugar su apelación contra la decisión administrativa del SENIAT que le imponía un diferencial de impuesto de importación. La Sala determinó que la importación en cuestión no fue realizada por la contribuyente, sino por otra empresa, CADIPRO, lo que invalidó la obligación tributaria impuesta. Además, se ordenó la rectificación de la decisión administrativa y la emisión de nuevas planillas de liquidación conforme a los precios oficiales aplicables.

Extracto de la motiva

La Sala, al analizar el caso, constató que la Decisión Administrativa Nº SAT-GAPM-AAJ-E/00-02515 de fecha 14 de junio de 2000, no fue emitida a nombre de la contribuyente, sino a nombre de la empresa CADIPRO, lo que implica que la contribuyente no está obligada al pago de los impuestos de importación derivados de dicha importación. La Sala también abordó la naturaleza jurídica de las circulares administrativas que sirvieron de fundamento a la Administración Tributaria, concluyendo que estas son de carácter interno y no vinculantes para los contribuyentes. En consecuencia, se ordenó a la Administración Tributaria a rectificar el error incurrido y a emitir una nueva planilla de liquidación ajustándose a los precios oficiales.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de enero de 2003, por el abogado Juan Antonio Golia Amodio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente NEW ZEALAND MILK PRODUCTS VENEZUELA, S.A., en los términos expuestos en la presente decisión. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 8 de enero de 2003, por la abogada Flor María Zurita, actuando con el carácter de abogada sustituta de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en representación del Fisco Nacional, en los términos expuestos en la presente decisión. 3.- SE CONFIRMA la sentencia N° 984 dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en fecha 10 de julio de 2002. 4.- Se ordena a la Administración Tributaria la rectificación del error incurrido, mediante la referida Decisión Administrativa Nº SAT-GAPM-AAJ-E/00-02515 de fecha 14 de junio de 2000 y la emisión de una nueva planilla de liquidación, ajustándose a los términos expresados en el presente fallo. 5.- SE CONDENA EN COSTAS al Fisco Nacional, por haber sido totalmente vencido en el presente juicio.

Palabras clave

contencioso tributarioimpuesto de importacióndecisión administrativacircular administrativarectificaciónfisco nacionalcontribuyentederechos ad-valorem

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