Sentencia N° 1815 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01815, Exp. 2007-0944, 08/11/2007
Expediente2007-0944
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-11-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Se determinó que la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por MATADERO INDUSTRIAL EL VIGÍA, C.A. contra BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para que esta Sala asumiera la competencia. La Sala aceptó la competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para la fijación de la oportunidad de contestación de la demanda.

Extracto de la motiva

El presente caso se inició por demanda incoada el 2 de mayo de 2002 por el abogado José Luis Pérez Gutiérrez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MATADERO INDUSTRIAL EL VIGÍA, C.A. (MAIVICA), contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, estimados en la cantidad de “Diecinueve Millardos Trescientos Sesenta y Siete Millones Setecientos Noventa y Cinco Mil Bolívares (Bs.-19.367.795.000,oo) (…)” (Negrillas de la cita). En este sentido, observa este Máximo Tribunal que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 de fecha 20 de mayo de 2004, dispone en el aparte 24 del artículo 5, que es competencia de esta Sala: “Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)”. El artículo parcialmente transcrito establece un régimen especial de competencia a favor de la Sala Político-Administrativa, en todas aquellas acciones que cumplan con las condiciones contempladas en la misma, como son: 1) Que el demandado sea la República, los Estados, los Municipios, los Institutos Autónomos, entes públicos o empresas en las cuales la República ejerza un control decisivo o permanente, en cuanto a su dirección o administración; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a Setenta Mil una unidades tributarias (70.001 U.T.); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a otra autoridad.

Dispositiva

1. QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. ORDENA remitir los autos al Juzgado de Sustanciación, a fin de que fije la oportunidad para la contestación de la demanda, previa notificación de las partes.

Palabras clave

competenciacontratoindemnizacióndañosbancojurisdicciónaccióndemanda

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