Sentencia N° 1814 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de noviembre de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 01814, Exp. 2002-0173, 20/11/2003
Expediente2002-0173
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-11-19
DecisiónDiferir pronunciamiento

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar. El caso se refiere a un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil HPC VENEZUELA, C.A. contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de varios trabajadores.

Extracto de la motiva

La Sala observa que respecto a cuál tribunal es el competente para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, han surgido criterios divergentes entre esta Sala y las Salas Constitucional y de Casación Social de este Alto Tribunal. En consecuencia, dado que esta Sala no comparte el criterio sostenido por la Sala Constitucional, y el cual fue adoptado por la Sala de Casación Social en procura de mantener un criterio uniforme con las decisiones que emanan de este Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a cuál tribunal le corresponde conocer los casos como el de autos; ya que considera que el tribunal competente para conocer dichas causas es un tribunal laboral, actuando como tribunal especial de lo contencioso administrativo en materia laboral, ello con fundamento en la reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 09 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A.), planteó un conflicto de competencia entre los criterios de la Sala Constitucional y de la Sala Político-Administrativa a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, y subsidiariamente amparo constitucional y medida innominada, interpuesto por los abogados Leonardo R. Mata G. y Nelsa G. Ciaccia B, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil HPC VENEZUELA, C.A, contra el acto administrativo emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, contenido en la Providencia Administrativa Nº 99-102, de fecha 1° de septiembre de 1999, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ejercida por los ciudadanos Amado José Guerra Alcalá, Víctor José Navarro Guillarte, Alexis Rafael Granado, Evaristo Rafael Heredia, Jorge Ernesto Barreto Subero y Juan José Madrid.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadsuspensión de efectosamparo constitucionalInspectoría del Trabajosalarios caídosHPC Venezuela

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