Sentencia N° 1813 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de julio de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 01813, Exp. 2004-3185, 19/07/2006
Expediente2004-3185
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-07-18
DecisiónNULIDAD ABSOLUTA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por LA CHINITA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra las Providencias Administrativas del SENIAT que designan a entes públicos y contribuyentes especiales como agentes de retención del IVA. La Sala aceptó su competencia y declaró la nulidad absoluta de todas las actuaciones procesales cumplidas en el expediente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, argumentando que las providencias impugnadas vulneran principios de legalidad tributaria y capacidad contributiva. Sin embargo, se declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional por falta de pruebas que evidencien la violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala Político-Administrativa ha considerado que el principio de legalidad tributaria se encuentra previsto en el artículo 317 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual: “No podrán cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones o rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes”. En este sentido, el principio de no confiscatoriedad del tributo, encuentra su basamento legal en el mismo artículo 317 constitucional, cuyo postulado establece: “Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio”. En el ámbito impositivo, la confiscatoriedad de un tributo supone la apropiación indebida de los bienes particulares por parte del Estado, en virtud de la aplicación de una determinada normativa que desborda los límites de la razonabilidad por lo exagerado y grosero de su quantum, en abierto detrimento de la capacidad de los particulares para contribuir con las cargas fiscales.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fue declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por el apoderado judicial de la contribuyente LA CHINITA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, emanadas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que originalmente cursaba en el expediente No. AB01-A-2003-001443 de la nomenclatura de la referida Corte. 2.- LA NULIDAD ABSOLUTA, de conformidad con los artículos 206 y 209 del Código de Procedimiento Civil, de todas las actuaciones procesales cumplidas en el expediente No. AB01-A-2003-001443 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 3.- ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el abogado Reinal Pérez Viloria, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente LA CHINITA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Administrativas signadas con los Nos. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, publicadas en las Gacetas Oficiales de la República Bolivariana de Venezuela Nos. 37.573 y 37.585 de fechas 19 de noviembre y 5 de diciembre de 2002, respectivamente, mediante las cuales se designan a los entes públicos y contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado. 4.- IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de amparo constitucional.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalSENIATimpuesto al valor agregadoagentes de retenciónlegalidad tributariacapacidad contributiva

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