La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Alexy Durán de Colmenares contra la Providencia Administrativa del Ministerio del Ambiente que otorgó autorización a Agregados Caribe, C.A. para la ocupación de territorio. La Sala destaca que la acción se dirige a la nulidad de un acto administrativo y que la competencia se fundamenta en el silencio administrativo denegatorio del recurso jerárquico interpuesto por la recurrente. Se ordena designar nuevo ponente para decidir sobre la admisibilidad de la acción principal y el amparo cautelar solicitado.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir sobre la declinatoria de competencia planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha 7 de diciembre de 2000, y al respecto precisa que la competencia para conocer del amparo cautelar será determinada conforme a las reglas de competencia aplicables a la acción principal, esto es, al recurso de nulidad, por ser aquélla accesoria a éste. Del análisis del expediente, se evidencia que la presente acción es un recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, contra la Providencia Administrativa Nº 978 de fecha 21 de diciembre de 1999, dictada por el Director de Región de Gerencia Carabobo, dependiente de la Autoridad Única de Área Agencia de Cuenca del Lago de Valencia y de la Vertiente Norte de la Serranía del Litoral de los Estados Aragua y Carabobo, del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, que otorgó autorización a la empresa Agregados Caribe, C.A., para la ocupación de territorio y afectación de recursos naturales renovables, con fines de aprovechamiento de material granular, en un área de dieciséis (16) hectáreas ubicada en el fundo Alto de Uslar, sector Canaposare, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo. Sin embargo, advierte la Sala que el 23 de marzo de 2000 la recurrente interpuso Recurso de Reconsideración por ante el Director de la Región Gerencia Carabobo del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, contra el acto administrativo Nº 978 de fecha 21 de diciembre de 1999 (folios 52 al 54 del expediente), y que en virtud de haber operado el silencio tácito denegatorio por parte de la Administración, interpuso el correspondiente Recurso Jerárquico por ante el Ministro del Ambiente y de los Recursos Naturales (folios 55 al 63), en fecha 24 de abril de 2000. Respecto a este último, tampoco recibió respuesta alguna dentro del tiempo establecido por la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así expresamente lo señala en su escrito libelar; motivo por el cual procedió a interponer el recurso contencioso administrativo de anulación conjuntamente con acción de amparo constitucional y, subsidiariamente, medida cautelar innominada, para cuyo conocimiento se declaró incompetente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declinando dicha competencia en esta Sala.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, y subsidiariamente, medida cautelar innominada, por la ciudadana Alexy Durán de Colmenares, asistida por el abogado Jorge Colmenares Martínez, contra la Providencia Administrativa contenida en el Oficio Nº 978 de fecha 21 de diciembre de 1999, dictada por el ciudadano Jerjes Suzzarini Baloa en su condición de Director de Región Gerencia Carabobo del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES (hoy) MINISTERIO DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES, la cual otorga autorización para la ocupación de territorio y afectación de recursos naturales renovables a la sociedad mercantil AGREGADOS CARIBE, C.A., en virtud del silencio tácito denegatorio producto de la no decisión del recurso jerárquico interpuesto por ante el precitado Ministro el 24 de abril de 2000. 2.- ORDENA designar nuevo ponente, a los fines de decidir lo concerniente a la admisibilidad de la acción principal, sin emitir pronunciamiento sobre la caducidad y el agotamiento de la vía administrativa, y de ser el caso, sobre el amparo cautelar solicitado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.