Sentencia N° 1812 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de noviembre de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 01812, Exp. 2007-0901, 08/11/2007
Expediente2007-0901
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-11-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado su falta de jurisdicción para conocer de una demanda por cumplimiento de cláusulas sindicales. La Sala determinó que los tribunales del trabajo sí tienen jurisdicción para conocer de la causa, dado que se trata de una reclamación de carácter pecuniario relacionada con la convención colectiva de trabajo. En consecuencia, se revocó el fallo del juzgado de instancia y se ordenó continuar con el conocimiento de la demanda.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002, que entró en vigencia el 13 de agosto de 2003, atribuye en su artículo 29 la competencia de los órganos jurisdiccionales, en concreto a los Tribunales del Trabajo, para conocer de diversos asuntos, tales como: 'Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje; (…) 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social;…'. De la norma parcialmente transcrita se aprecia la competencia de los Tribunales de la jurisdicción laboral para conocer aquellos asuntos contenciosos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, y tratándose el caso bajo análisis de una demanda de cantidades de dinero por 'cumplimiento de las cláusulas sindicales Nros. 08, 11 y 13' de la Convención Colectiva de Trabajo 2005-2007, motivo por el cual queda de manifiesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, -que contrariamente a lo decidido por el a quo- los Tribunales del Trabajo sí tienen jurisdicción para conocer de la presente causa, cuyo objeto es una reclamación de carácter pecuniario.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado (…), declara: PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA, POR CORRESPONDER SU CONOCIMIENTO A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO. SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa…”.

Palabras clave

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