La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró la perención de la instancia en un recurso contencioso de nulidad. La apelación fue interpuesta por la abogada Karin Sosa Gómez en representación de la Sociedad Civil Cabrera Pérez & Asociados, contra una resolución de la Junta de Regulación Financiera que decretó la liquidación administrativa del Banco Latino C.A. La Sala argumenta que la perención de la instancia es un mecanismo que permite evitar la perpetuación de procesos sin interés por parte de los sujetos procesales.
Extracto de la motiva
Determinados los antecedentes del caso, la Sala observa que la perención de la instancia constituye un mecanismo anómalo para la culminación del procedimiento, toda vez que la declaratoria que a bien tenga proferir el operador de justicia, no produce cosa juzgada material en las causas sometidas a su conocimiento, pudiendo el accionante interponer nuevamente la demanda en los mismos términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. Se constituye entonces el instituto procesal en referencia, como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés de los sujetos procesales. Dicho esto aprecia la Sala que la representante judicial de la recurrente en el escrito contentivo de la fundamentación de la apelación sostuvo que de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hoy derogada, cuando es solicitado el expediente administrativo, la obligación de su remisión le corresponde al órgano requerido para ello y que en caso de no ser cumplida, debía la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir “imperativamente” sobre la admisibilidad del recurso, sin que fuere necesario para la parte impulsar una actividad que no está a su cargo.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la abogada Karin Sosa Gómez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD CIVIL CABRERA PÉREZ & ASOCIADOS, contra la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2001 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró la perención de la instancia en el recurso contencioso de nulidad interpuesto por la referida sociedad civil, contra la Resolución Nro. 265 de fecha 23 de agosto de 2000, emanada de la Junta de Regulación Financiera que decretó la “Liquidación Administrativa” del Banco Latino C.A. En consecuencia, se CONFIRMA íntegramente la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2001, antes mencionada.
Palabras clave
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