La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de perención de instancia y la acción de amparo cautelar interpuesta por la empresa EMPRONACAL contra actos administrativos del Municipio San Sebastián de los Reyes. La Sala declaró improcedente la solicitud de perención y sin lugar la acción de amparo, argumentando que no se evidenció una violación grave de los derechos constitucionales alegados por la empresa, tales como el derecho a la defensa, al debido proceso, al trabajo, a la libertad económica y a la propiedad. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso correspondiente.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En el presente caso, se advierte que el 31 de octubre de 2000 el Juzgado de Sustanciación, en virtud de la sentencia N° 01982 de fecha 19 de octubre de 2000, dictada por esta Sala, ordenó notificar de la continuación de la causa al Fiscal General de la República y al Síndico Procurador del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, notificación ésta realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y último aparte de la Ley Orgánica de Régimen Municipal. Finalmente, se ordenó notificar al Alcalde del referido Municipio, solicitándole la remisión del expediente administrativo relacionado con la causa. Asimismo, observa esta Sala que el 8 de noviembre de 2000, se libró oficio dirigido al Fiscal General de la República, al Alcalde del Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, al Síndico Procurador del referido Municipio y a la demandante, a los fines de notificarlos de la sentencia Nº 01982 de fecha 19 de octubre de 2000, y de la continuación de la causa. Posteriormente, el 20 de marzo de 2003, el apoderado judicial de la empresa Materias Primas Industriales, C.A. (MAPRINCA) solicitó a esta Sala Político-Administrativa que se declarara consumada la perención de la instancia. De tal manera que, esta Sala, observa: Del examen de las actas procesales que componen el presente expediente, se pudo constatar que, en efecto, desde el 7 de febrero de 2002, fecha en la que la representación del Municipio se dio por notificada de la decisión Nº 01982, emitida por esta Sala en fecha 19 de octubre de 2000, hasta el 20 de marzo de 2003, fecha en la que se solicitó se declarara la perención de la instancia, no hubo actuación procesal alguna ni de las partes, ni de este Supremo Tribunal.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de perención presentada por el ciudadano Pedro Ortega Rodríguez, actuando en representación judicial de la empresa Materias Primas Industriales, C.A. (MAPRINCA), y asistido por el abogado Carlos Desiderio Delgado. 2.- SIN LUGAR la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con el recurso contencioso-administrativo de nulidad por los abogados Rafael Rendón y María Esperanza Pino de Parra, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil EMPRESA NACIONAL DE CAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, (EMPRONACAL), contra los actos administrativos emanados del MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES DEL ESTADO ARAGUA, contenidos en: i) la Resolución s/n de fecha 11 de agosto de 1998; ii) el Acuerdo de Cámara de fecha 20 de febrero de 1997, dictado por el Concejo Municipal del prenombrado Municipio, y iii) la Decisión Administrativa de fecha 17 de agosto de 1998. 3.- ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que examine lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, y de ser procedente se continúe la sustanciación del caso.
Palabras clave
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