La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la empresa Tadeo-Anzoátegui, C.A. contra el Acuerdo Nº 03/98 del Concejo Municipal del Municipio Turístico El Morro, que rescindió el contrato de prestación del servicio público de aseo urbano. La Sala fundamenta su decisión en la falta de vicios de nulidad en el acto administrativo impugnado y en el cumplimiento de las formalidades requeridas para la rescisión del contrato, así como en la existencia de quejas sobre la deficiente prestación del servicio por parte de la empresa recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Acuerdo Nº 03/98 del 20 de febrero de 1998, sancionado en Sesión Extraordinaria, establece que la concesionaria ha incumplido con la prestación del servicio de aseo urbano, lo que ha generado múltiples quejas de la comunidad. Se argumenta que la rescisión del contrato se basa en la necesidad de garantizar la continuidad del servicio público, lo cual es un interés superior del Municipio. La Sala concluye que la Administración actuó dentro de sus competencias y que la rescisión del contrato no vulnera el derecho a la propiedad de la empresa, ya que la figura de reversión de bienes es parte de las cláusulas exorbitantes que rigen los contratos administrativos.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil TADEO-ANZOÁTEGUI, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo Nº 03/98 del 20 de febrero de 1998, dictado por el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO TURÍSTICO EL MORRO, mediante el cual se rescindió el Contrato de Prestación del Servicio Público de aseo urbano, domiciliario y especial a la empresa recurrente. En consecuencia queda FIRME el referido acto administrativo.
Palabras clave
Contencioso AdministrativoNulidadServicio PúblicoAseo UrbanoRescisión de Contrato