El ciudadano Leonardo Enrique Carrero Araujo interpuso un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar contra un acto administrativo del Ministro de la Defensa. La Sala Político-Administrativa, tras analizar la competencia y los requisitos de admisibilidad, determinó que el recurso de nulidad era inadmisible por falta de documentos necesarios. En consecuencia, se declaró el decaimiento de la solicitud de amparo cautelar, ya que esta era accesoria de la acción principal.
Extracto de la motiva
Es menester destacar que por sentencia N° 402, de fecha 20 de marzo de 2001, caso: Marvin Enrique Sierra; esta Sala Político-Administrativa, luego de concluir en la necesidad de reforzar la idea de una tutela judicial efectiva, consideró de obligada revisión el trámite que se le ha venido dando a la acción de amparo ejercida de forma conjunta, pues si bien con ella se persigue la protección de derechos fundamentales, ocurre que el procedimiento seguido al efecto se ha mostrado incompatible con la intención del constituyente de 1999, el cual se encuentra orientado a la idea de lograr el restablecimiento de derechos de rango constitucional en la forma más expedita posible. Por ello se estableció que el carácter accesorio e instrumental propio del amparo ejercido de manera conjunta, hace posible asumirlo en idénticos términos que una medida cautelar, con la diferencia de que el primero alude exclusivamente a la violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que por su trascendencia, hace aún más apremiante el pronunciamiento sobre la procedencia de la medida solicitada.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo interpuesto por el ciudadano LEONARDO ENRIQUE CARRERO ARAUJO, asistido por los abogados José Antonio Carrero Marquina, José Antonio Carrero Araujo, Carlos Martínez Ceruzzi, Regulo Humberto Díaz Vega y Giovanni Rossomando De La Rosa, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DG-19279 de fecha 03 de diciembre de 2002, emitida por el MINISTRO DE LA DEFENSA, publicada en Gaceta Oficial N° 37.583 de fecha 03 de diciembre de 2002, mediante la cual se decidió su pase a situación de retiro por medida disciplinaria. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso-administrativo. 3.- EL DECAIMIENTO de la solicitud cautelar de amparo constitucional, por ser accesoria de la acción principal.