La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de un acto administrativo emitido por la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en relación a una obligación tributaria impuesta a Banco Caroní, C.A. La Sala determinó que la solicitud era improcedente debido a la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para la concesión de la medida cautelar, específicamente el periculum in damni y el fumus boni iuris. Se destacó que la ejecución del acto administrativo podría causar un daño grave, pero no se presentaron pruebas suficientes que demostraran dicho riesgo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en la Resolución identificada con letras y números DA/0278/06 del 24 de mayo de 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, formulada por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio Banco Caroní, C.A. Banco Universal con fundamento en lo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001, así como de la petición subsidiaria de la recurrente referente a la constitución de una fianza para garantizar la obligación tributaria conforme a lo establecido en el artículo 299 de la mencionada Ley Adjetiva. En orden a lo anterior, es necesario transcribir la norma contenida en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 263. La interposición del recurso no suspende los efectos del acto impugnado; sin embargo, a instancia de parte, el tribunal podrá suspender parcial o totalmente los efectos del acto recurrido, en el caso que su ejecución pudiera causar graves perjuicios al interesado, o si la impugnación se fundamentare en la apariencia de buen derecho. Contra la decisión que acuerde o niegue la suspensión total o parcial de los efectos del acto, procederá recurso de apelación, el cual será oído en el solo efecto devolutivo. La suspensión parcial de los efectos del acto recurrido no impide a la Administración Tributaria exigir el pago de la porción no suspendida ni objetada.” (Destacado de la Sala). De la disposición antes citada resulta claro que la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido en materia tributaria no se materializa en forma automática, con la sola interposición del recurso contencioso tributario, como sí ocurría en el Código Orgánico Tributario de 1994. Por el contrario, debe considerarse como una medida cautelar que el órgano jurisdiccional puede decretar a instancia de parte, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos.
Dispositiva
En atención a los razonamientos anteriormente expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTES la suspensión de los efectos solicitada por la sociedad de comercio Banco Caroní, C.A., Banco Universal de la Resolución identificada con letras y números DA/0278/06 del 24 de mayo de 2006, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como la petición de constitución de la Fianza para garantizar el cumplimiento de la obligación tributaria.
Palabras clave
Medida cautelarSuspensión de efectosObligación tributariaBanco CaroníAlcaldía Valencia