La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García en un recurso contencioso tributario. La Jueza se inhibió debido a que había manifestado opinión en la causa, lo que fue considerado como una causal válida de inhibición según el Código de Procedimiento Civil. La Sala determinó que la inhibición era procedente y declaró con lugar la solicitud de inhibición.
Extracto de la motiva
Ciertamente, observa la Sala que dicha causal se refiere a la existencia de una vinculación calificada del Juez con la materia o asunto objeto de litigio, por haber emitido opinión en la causa sometida a su conocimiento. Sobre la base de los razonamientos expuestos y por cuanto en el caso bajo análisis se desprende de las actas del expediente, en especial de la copia certificada del auto de admisión del recurso jerárquico de fecha 16 de junio de 2005 (folio 3), suscrito por la Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, actuando en esa oportunidad con el carácter de Jefe de la División Jurídica Tributaria de la Región Centro Occidental del SENIAT, que la referida abogada emitió opinión al momento de la admisión del recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente Comercial Oasis Yang, debe esta Sala concluir que la inhibición bajo examen se efectuó de forma legal y que los hechos declarados por dicha Jueza se subsumen en la causal invocada, razón por la cual se declara con lugar la inhibición planteada. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición planteada. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, antes identificada, en su condición de Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en la causa interpuesta por la firma personal COMERCIAL OASIS YANG, contra la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).