La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia aceptó la competencia declinada por la Sala Constitucional para conocer de la consulta remitida por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario. La decisión se basa en la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con un recurso contencioso tributario. La Sala argumentó que la acción de amparo es accesoria y depende del resultado del recurso principal, en este caso, el contencioso tributario.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional de este Alto Tribunal declinó la competencia en esta Sala para conocer el presente caso, por haberse remitido en consulta una decisión a través de la cual el a quo, declaró inadmisible una acción de amparo cautelar. En tal sentido, comparte la Sala el criterio sostenido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en la decisión N° 1.390 de fecha 25 de junio de 2002, en la cual decidió: “(...) Ahora bien, en relación con la competencia de los órganos judiciales para conocer de las acciones de amparo ejercidas conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad de actos administrativos o contra las conductas omisivas de la Administración, previstas en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, esta Sala, en sentencia de fecha 20 de enero del presente año, caso Emery Mata Millán, dejó sentado lo siguiente: “...Al estar vigente el citado artículo 5, surge una excepción a la doctrina sobre la competencia en materia de amparo, contenida en este fallo, y es que los tribunales, incluyendo las Salas de este Supremo Tribunal, que conozcan de procesos de nulidad de actos administrativos de efectos particulares, o contra negativas o abstenciones de la Administración mediante recursos contenciosos administrativos, podrán a su vez conocer de los amparos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, siempre que el recurso de nulidad o por abstención de la Administración, no se funde en una infracción directa e inmediata de la Constitución y siempre que la acción de amparo no se encuentre caduca”. Conforme a lo anterior, el conocimiento de la acción de amparo ejercida en forma cautelar, es competencia del tribunal a cuyo cargo esté la decisión correspondiente al recurso de nulidad. Por lo tanto, igualmente será competente para conocer la apelación o consulta de la decisión de primera instancia que resuelva un amparo cautelar, el tribunal competente para resolver la apelación de la decisión relativa al recurso contencioso-administrativo de nulidad.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Se ordena a Secretaría designar ponente para conocer la presente consulta. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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