Sentencia N° 181 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de marzo de 2026

TSJ/SPA, Sent. N° 00181, Exp. 2025-0028, 12/03/2026
Expediente2025-0028
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-03-12
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de avocamiento presentada por Héctor Rafael Reyes, en relación a la demanda de nulidad contra un acto administrativo de la Alcaldía del Municipio Fernando de Peñalver. La decisión se fundamenta en la falta de notificación al tercero interesado, Simón Rangel Darauche, quien había adquirido la propiedad objeto de la disputa, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala ordenó remitir el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental para la continuación del proceso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, a los efectos de examinar si las irregularidades alegadas constituyen una flagrante violación de las referidas garantías constitucionales, esta Sala a partir de la revisión del expediente de la causa, destaca lo siguiente: En primer lugar, en fecha 5 de diciembre de 2016, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano Héctor Rafael Reyes contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución número 039-2016, dictado en fecha 9 de mayo de igual año, por la Alcaldía del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, y publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria número 7 del 16 de igual mes y año, “mediante el cual declaró el rescate de una parcela de terreno (…)” de presunta propiedad del solicitante. Siguiendo este orden de ideas, se aprecia que en fecha 7 de marzo de 2017, el apoderado judicial de la parte actora consignó el cartel de emplazamiento a los interesados, ordenado por el referido Juzgado. Asimismo, el 15 de mayo del mismo año, tuvo lugar la celebración de la Audiencia de Juicio, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada. Posteriormente, fijado el lapso para la presentación de informes, advierte esta Sala que en fecha 11 de junio de 2018, la abogada Zuly Crispina Aguilera de Silva, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 174.993, actuando en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, consignó escrito de informe con sus respectivos anexos y en el cual, entre otros aspectos, señaló “(…) CUARTO: Es debido Ciudadano (a) Juez que la demanda que interpuso el Abogado HECTOR REYES ni siquiera sabe del estado abandono y ocioso que se encontraban esas Parcelas dónde se evidencio que existe un Excedente Municipal con una superficie total de : DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (202,41 Mts), y a hora debido que el ciudadano: SIMON RANGEL DARAUCHE (…); le compro al Municipio las Parcelas que estaban abandonadas fue dónde se evidencio la existencia del Excedente ya antes mencionado (…)”. En línea con lo antes expuesto, se observa que el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante decisión del 25 de octubre de 2018, declaró con lugar el “Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad” interpuesto por el ciudadano Héctor Rafael Reyes contra la Alcaldía del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui.

Dispositiva

1. IMPROCEDENTE la solicitud de avocamiento formulada por el ciudadano HÉCTOR RAFAEL REYES en la causa judicial distinguida con el alfanumérico BP02-G-2016-000103, seguida en el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentiva de la demanda de nulidad incoada contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución número 039-2016, dictado en fecha 9 de mayo de 2016, por la Alcaldía del Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, y publicado en la Gaceta Municipal Extraordinaria número 7 del 16 de igual mes y año, 'mediante el cual declaró el rescate de una parcela de terreno (…)' de presunta propiedad del solicitante. 2. Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, a los fines de la continuación de la causa, previa notificación de las partes.

Palabras clave

avocamientonulidadgarantías constitucionalesproceso administrativocompetenciaderechosjusticia

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