Sentencia N° 181 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00181, Exp. 2019-0279, 23/03/2023
Expediente2019-0279
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-03-23
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, considerando que dicha inasistencia se debió a causas no imputables a la demandante. Se admitió la solicitud de reposición de la causa, permitiendo que se fije una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante.

Extracto de la motiva

El artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente: “(…) Artículo 60. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se declarará desistido el procedimiento. El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente (…)”. En la referida norma, dispuesta en el “Capítulo II Procedimiento de Primera Instancia, Sección primera: demandas de contenido patrimonial” de la prenombrada Ley se consagró la figura del desistimiento del procedimiento como consecuencia jurídica, en aquellos supuestos en los que el o la demandante no compareciesen a la Audiencia Preliminar fijada por el tribunal, en este caso, por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00787 de fecha 1° de diciembre de 2022, caso: C.A. DAYCO DE CONSTRUCCIONES). En el caso de autos, el día 27 de mayo de 2021 se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar, para el 19 de julio de 2021 a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Asimismo, se observa que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto comparecieron la representación judicial del Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanza y Comercio Exterior y de la Procuraduría General de la República, sin la presencia de la demandante ni de sus apoderados judiciales, de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente (folio 90). En fechas 20 de julio y 18 de agosto de 2021, la demandante solicitó que se repusiera la causa al estado de fijar nueva oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar y consignó informes médicos. Por ello, mediante sentencia Nro. 00247 del 30 de septiembre de 2021 esta Sala ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir de la notificación de la demandante, a los fines de que esta probara la ocurrencia de los hechos alegados y la incidencia de éstos en su inasistencia a la Audiencia Preliminar. Precisado lo anterior, corresponde examinar las razones esgrimidas por la demandante para justificar su inasistencia a la Audiencia Preliminar y los recaudos consignados. En este sentido se observa que en el escrito presentado el 28 de octubre de 2021, por el abogado Rodolfo Villalobos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ya identificado, este indicó que su mandante “(…) fue contagiada del Covid 19 y tenía que acudir a terapia tanto del Covid-19 (…) [como de un] pie (…)”, que su representada “(…) estaba muy preocupada porque la doctora traumatóloga de la cámara hiperbarica le dijo que tenían que amputarle el pie (…)”...

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la declaratoria de desistimiento de la presente demanda de contenido patrimonial solicitada por la representante de la Procuraduría General de la República. 2.- PROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa requerida por la ciudadana RUTH DE LOS ÁNGELES VERGARA RODRÍGUEZ, asistida por el abogado Rodolfo Villalobos. 3.- REPONE la causa al estado en que el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa, previa notificación de las partes, fije nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar.

Palabras clave

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