Sentencia N° 181 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de junio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00181, Exp. 2018-0582, 30/06/2022
Expediente2018-0582
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-06-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Electrodomésticos J.V.G., Hogar, C.A. La decisión se basa en la falta de presentación del expediente administrativo por parte de la Administración Tributaria, lo que impidió la revisión de la legalidad del acto administrativo impugnado. Se anulan los intereses compensatorios y la actualización monetaria, y se ordena la emisión de planillas de liquidación sustitutivas.

Extracto de la motiva

Que “(…) la Resolución en cuestión rechazó las cantidades determinadas y declaradas por ELECTRODOMÉSTICOS J.V.G., HOGAR, C.A., bajo los conceptos de ‘Ajuste y Reajuste por inflación’, para los ejercicios fiscales revisados, respectivamente, sin embargo, en dicha Resolución no se expresa: (i) cuál fue el procedimiento empleado por la Administración a los fines del cálculo del ajuste por inflación global neto del ejercicio gravable, (ii) cuáles fueron los montos tomados por la administración tributaria, (iii) de dónde fueron extraídos, (Cuenta o Partida) (iv) cuáles fueron los montos tomados en consideración a los fines determinativos por parte de [su] representada que a juicio de la fiscalización son incorrectos, (v) de dónde y cómo se extrajeron los montos que supuestamente representan un error por parte de [su] representada, (vi) cuáles son los Índices de Precios al Consumidor (IPC) utilizados por [su] representada, que a juicio de la Administración son errados, y (vii) cuáles son los Índices de Precios al Consumidor (IPC) utilizados por la Administración Tributaria para efectuar el ajuste por inflación, impidiendo, de esta manera, verificar la certeza de los resultados arribados por la Administración, así como la legalidad del procedimiento por ella empleado, limitándose, por ende, el derecho a la defensa de [su] representada consagrado en el artículo 68 de nuestra Carta Magna”. (Corchetes de la Sala). (Subrayados propios del recurso contencioso tributario) Alegaron el vicio de exteriorización del acto recurrido, el cual “(…) tiene lugar cuando no se cumplen con los requisitos de forma exigidos por la ley a los efectos de resguardar el derecho a la defensa del administrado que ha sido afectado en sus derechos subjetivos, para el caso específico de carácter patrimonial”. Asimismo discurrieron sobre la improcedencia de los intereses compensatorios y la actualización monetaria determinada en la resolución del sumario administrativo por ilegalidad, pues, de acuerdo al Parágrafo único del artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1992, aplicable ratione temporis “(…) la actualización monetaria y los intereses compensatorios sólo se aplican en los casos de determinación de oficio, sobre base cierta o presuntiva, y éstos proceden sólo si el contribuyente acepta el reparo o el ajuste queda firme”. (Subrayados propios del recurso contencioso tributario) Que en el presente caso “(…) los reparos formulados a [su] representada por concepto de Impuesto Sobre la Renta, y ratificados en la Resolución impugnada mediante el presente escrito, no han sido aceptados por ésta, en consecuencia, no han quedado firme, pues, como se evidencia del presente Recurso el cual [interponen dentro del plazo legal, refutaron] la determinación efectuada por la actuación fiscal. Nótese que el citado parágrafo impone el cálculo de los intereses compensatorios y la actualización monetaria en la oportunidad en que el reparo quede firme, por ello mal puede la Administración Tributaria, de allí la legalidad de determinación, proceder a liquidar en la Resolución del Sumario Administrativo, expidiendo las correspondientes planillas de pago, un impuesto actualizado y los intereses compensatorios, violando de esta manera la disposición del artículo 59 del Código Orgánico Tributario en su parágrafo único”. (Corchetes de la Sala).

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 2.261 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 10 de octubre de 2017, la cual se REVOCA. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil ELECTRODOMÉSTICOS J.V.G., HOGAR, C.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo identificada con letras y números GCE-SA-R-98-184 de fecha 17 de julio de 1998 y notificada el 22 de julio de ese mismo año; acto administrativo que queda FIRME, en lo atinente a los reparos formulados por concepto de pago de los impuestos de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Código Orgánico Tributario y 78 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta de 1994, aplicables ratione temporis, sanción de multa de conformidad con los artículos 101 del Norma Tributario de 1992 y 99 de la reforma de 1994; y se ANULA en cuanto a 'los intereses compensatorios y la actualización monetaria'.

Palabras clave

ajustereajusteinflaciónderecho a la defensaimpuesto sobre la rentamultasintereses compensatoriosCódigo Orgánico Tributario

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