Sentencia N° 181 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de agosto de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00181, Exp. 2018-0732, 05/08/2021
Expediente2018-0732
PonenteBARBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-08-05
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de comparecencia del demandante a la audiencia preliminar en una demanda de indemnización por daño moral y lucro cesante. Se determinó que la ausencia del demandante no puede llevar a un desistimiento tácito de la demanda, dado que no se le notificó adecuadamente sobre la celebración de la audiencia. La Sala decidió reponer la causa al estado de fijar una nueva audiencia preliminar, asegurando el derecho al debido proceso del demandante.

Extracto de la motiva

En virtud de ello, advierte este órgano jurisdiccional que el Juzgado de Sustanciación el 31 de octubre de 2019, admitió la demanda por indemnización de daño moral y lucro cesante ejercida y practicó las notificaciones de rigor, conforme a la narrativa plasmada ut retro. Luego, la Secretaría de esta Sala fijó para las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) del décimo (10°) día de despacho siguiente al 15 de diciembre de 2020, la oportunidad para la celebración de la referida Audiencia Preliminar. Sin embargo, es un hecho público, notorio y comunicacional que en atención a las circunstancias de orden social acaecidas debido a la pandemia COVID-19, los lapsos procesales fueron suspendidos desde el lunes 16 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive, excepto los casos establecidos en la misma, tal como se evidencia de las Resoluciones Nros. 001-2020, 002-2020, 003-2020, 004-2020, 005-2020, 006-2020 y 007-2020, dictadas en fechas 20 de marzo, 13 de abril, 13 de mayo, 17 de junio, 14 de julio, 12 de agosto y 1º de octubre de 2020, respectivamente, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, atendiendo a las medidas de flexibilización parcial adoptadas por la Comisión Presidencial contra el COVID-19, y dando cumplimiento a la Resolución Nro. 2020-0008 de fecha 1º de octubre de 2020, dictada por la Sala Plena de este Máximo Tribunal que estableció que dicha flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, se fijó, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Audiencia Preliminar para las nueve horas y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.) del 3 de marzo de 2021. Igualmente, se aprecia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la referida Audiencia, la parte demandante no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado, dejándose expresa constancia de tal circunstancia, por lo cual se ordenó la remisión de las actuaciones a esta Sala, a los fines de emitir la decisión correspondiente. En virtud de ello, advierte este Órgano Jurisdiccional que el Juzgado de Sustanciación el 14 de agosto de 2019, acordó fijar boleta de notificación dirigida a la parte accionante tanto en la cartelera de este Juzgado como en la página web de este Alto Tribunal, siendo efectivamente publicada el 19 de septiembre de 2019 y retirada de la cartelera en fecha 16 de octubre del mismo año. En efecto, desde la oportunidad que la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Sala dejó constancia de haber retirado de la cartelera la boleta de notificación librada a la parte accionante (16 de octubre de 2019), hasta la fecha en que tuvo lugar la Audiencia Preliminar (3 de marzo de 2021), transcurrió más de un (1) año, sin que se ordenara la notificación de la parte actora, para que tuviera conocimiento de la oportunidad en que se celebraría la misma, tiempo durante el cual no se puede considerar la estadía a derecho del demandante.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la demanda por indemnización de daño moral y lucro cesante interpuesta por la abogada Carmen Montilla, ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ALFREDO ANTONIO VÁSQUEZ GARCÍA, contra la sociedad mercantil ELECTRICIDAD DE OCCIDENTE, C.A. (ELEOCCIDENTE), hoy CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC). 2.- REPONE la causa al estado de que el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político Administrativa, fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de las partes.

Palabras clave

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