La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de nulidad interpuesta por la Asociación Civil CLUB CARENERO YACHT CLUB, A.C. contra un acto notarial de la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta. La Corte considera que el acto notarial no constituye un acto administrativo, por lo que no es posible demandar su nulidad en el ámbito del contencioso administrativo. Además, se revoca el auto de admisión de la demanda y se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la sentencia que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos.
Extracto de la motiva
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, esta Corte considera que en esta etapa del proceso, no se encuentra satisfecho el fumus bonis iuris, es decir, la apariencia del buen derecho que se reclama. Por tanto, al no configurarse uno de los requisitos concurrentes exigidos por la Ley y la jurisprudencia para que sea decretada una medida de naturaleza cautelar, esta Corte considera que la suspensión de efectos solicitada es IMPROCEDENTE, resultando inoficioso pronunciarse acerca del requisito referido al periculum in mora, periculum in danmi y la ponderación de intereses. Así se decide.
Dispositiva
1.- INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta con solicitud de suspensión de efectos por la representación judicial de la Asociación Civil CLUB CARENERO YACHT CLUB, A.C contra el acto notarial emanado de la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 10 de junio de 2010, bajo el número de planilla 122058. 2.- Se REVOCA el auto de admisión de la demanda dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 3.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Claudio Scatton Comunian, apoderado judicial de la asociación civil CLUB CARENERO YACHT CLUB, A.C., contra la sentencia número 2012-0896 de fecha 7 de junio de 2012, mediante cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos. 4.- Se ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo anexar copia de la presente decisión al expediente principal en el que se tramita la demanda de nulidad y archivar ambos expedientes.
Palabras clave
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